Apareció la semana pasada un artículo en el diario Milenio (periódico mexicano) titulada ‘Calderón ante la Corte Internacional’. Así, sin más. Al seguir leyendo, me encontré con esta frase: “El próximo martes, un grupo de abogados de la UNAM presentará, apoyado por más de 20 mil ciudadanos mexicanos, una denuncia contra Felipe Calderón Hinojosa en la Corte Internacional de La Haya.” [1] La primera pregunta que vino a mi mente fue ‘y a todo esto ¿cuál corte internacional?’.
La Corte Penal Internacional (CPI) es una de las instituciones creadas para sancionar los peores casos de incumplimiento de los Convenios de Ginebra de 1949. Estos convenios vieron la luz ante la necesidad de proteger a los más vulnerables en zonas de conflicto armado y forman la columna vertebral del Derecho Internacional Humanitario. En el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2001, se estableció la creación de este tribunal internacional, cuya jurisdicción se limita a los “crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, [2] es decir, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y el crimen de agresión, de la forma en que son definidos en el mismo Estatuto. México ratificó este instrumento internacional el 28 de octubre de 2005 y por ello sus ciudadanos pueden ser sujetos de derecho ante este tribunal.
Confieso que no he visto la ‘demanda’ en sí, y que mi opinión se basa en las notas periodísticas que han aparecido y en el pliego petitorio que circula por internet. El momento elegido no podría ser peor para presentar una petición de investigación al Fiscal. Luis Moreno Ocampo, quien ostenta ese cargo desde 2003, está en los momentos finales de su papel como fiscal, un cargo para el que no puede ser reelegido. El nuevo fiscal será nombrado entre el 12 y el 21 de diciembre de este año y aún no se sabe cuáles serán sus prioridades.
En el pliego petitorio se explica que 20 mil mexicanos han firmado una denuncia civil, “la más grande que haya recibido la Corte Penal Internacional en su historia”. Y quizá la única, puesto que la Corte sólo puede ejercer su competencia bajo tres circunstancias: a) que un Estado Parte remita al fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de los especificados en el Estatuto de Roma; b) que el Consejo de Seguridad haga lo propio bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU o c) que el fiscal inicie una investigación por su propia cuenta. Es decir, ni un ciudadano ni 20 mil pueden presentar una ‘denuncia civil’ ante la Corte. Pueden pedir que se inicie investigación de oficio ante el Fiscal de la Corte, pero éste es a final de cuentas quien decide si hay suficientes elementos para abrir una investigación. Más aún, la Sala de Cuestiones Preliminares puede considerar infundada la investigación por lo que ni una ni 20 mil firmas son garantía. El procedimiento, para quien desee consultarlo, se establece en el artículo 15 del Estatuto mismo.
El siguiente argumento que utilizan quienes proponen esta denuncia es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana “no ha tomado ninguna determinación al respecto” y que México en este momento no tiene los instrumentos legales para llevar a cabo un juicio en contra de Felipe Calderón, otras autoridades militares y civiles y los narcotraficantes. Y ahí comienzan los matices políticos que no deberían tener cabida en una demanda que pretende basarse únicamente en el respeto a instrumentos legales internacionales. Mientras los encabezados de la prensa gritan por la cabeza de Felipe Calderón, la petición clama justicia y responsabilidad no sólo de él y su gobierno, sino también de los narcotraficantes.
Ateniéndonos a lo jurídico, el artículo 17 del Estatuto establece que “a fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella…no está… en condiciones de llevar a cabo el juicio.”[3] En México se puede argumentar que la corrupción impera en el sistema judicial, pero no se puede hablar aún de que no haya cortes en funcionamiento y que, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no esté en condiciones de juzgar a persona alguna. Se puede decir que el sistema jurídico está polarizado o politizado, pero es dudoso que la CPI acepte que en México no haya un sistema por medio del cual sería imposible comenzar un juicio a Felipe Calderón Hinojosa. Si bien existe la figura del fuero político, no creo que para retirarle esta protección legal al presidente se dé gran oposición, particularmente tan cerca de las elecciones. Por otro lado, ¿se ha iniciado una petición similar para enjuiciar a Calderón y demás nombrados en esta ‘demanda civil’? Hasta que una demanda así no haya sido rechazada sin bases jurídicas sólidas, no se puede decir que el sistema de justicia no funciona. De hecho hay juicios en contra de narcotraficantes que resultan en condenas a cumplirse en México o en extradiciones a Estados Unidos, que demuestran lo contrario.
Los méritos
En la petición se alude a que en México hay un conflicto armado, lo que hace aplicables los Convenios de Ginebra de 1949. En Derecho Internacional se reconocen al menos cuatro formas diferentes de conflicto y a cada una corresponde un marco legal distinto, sea el de Derechos Humanos (DH) o el de Derecho Internacional Humanitario (DIH). La principal diferencia entre ambos es que el primero aplica en tiempos de guerra y paz, y el segundo sólo en tiempos de conflicto. [4] Podemos eliminar, para hacer esto un poco más breve, que lo que sucede en México sea un conflicto internacional (en el que se enfrentan dos países) o una guerra de liberación nacional en contra de la dominación colonial. [5]
Esto reduce la situación en México, a los ojos de quienes firman el pliego petitorio, a un ‘conflicto armado de carácter no internacional’. Sin embargo hay un tema importante que debe ser cuidadosamente examinado, el del umbral. El Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra sólo requiere que el conflicto armado no sea de ‘carácter internacional’ y que ocurra en ‘el territorio de una de las Altas Partes Contratantes’. Sin embargo el Protocolo Adicional II, por el que se define con más claridad la responsabilidad de las partes, sólo aplica cuando hay un conflicto entre las fuerzas armadas de una Parte y “entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.”[6] Es decir, es necesario que haya un control efectivo de territorio, por parte de un grupo organizado que utiliza tácticas militares o de guerrilla, para que una serie de hechos de violencia, sin importar qué tan grande sea el número de víctimas, sea considerada un conflicto interno.
Derechos Humanos
Que el Derecho Internacional Humanitario no sea el régimen aplicable a la situación que vive México no exime al gobierno mexicano de respetar el Derecho Internacional y proteger a quienes se encuentran en su territorio de la violencia y las violaciones cotidianas a sus derechos más básicos. Para ello existe el régimen de Derechos Humanos, que regula las interacciones entre Estados e individuos en la vida cotidiana y es aplicable tanto en situaciones de guerra como de paz. A pesar de que tanto en el DIH y en el régimen de Derechos Humanos se regulan crímenes como la tortura, es importante reconocer que son regímenes legales distintos, con distinta aplicación.
Los instrumentos de Derecho Internacional son una fuente de defensa para las poblaciones más vulnerables afectadas por conflictos internacionales o internos. Pero para su buen funcionamiento deben ser creíbles, imparciales, y por ello deben utilizarse correctamente.
Como mexicana, estoy de acuerdo en que en el país es necesario obtener justicia ante los episodios –cada vez menos esporádicos, por desgracia—de violaciones de Derechos Humanos. Pero no estoy de acuerdo en que se manipulen las esperanzas de los firmantes ante una petición de justicia que no tiene fundamento en el Derecho Internacional Humanitario.
Quizá el problema es que el DIH no ha avanzado tan rápido como lo han hecho los nuevos conflictos, las nuevas armas y las nuevas redes. Quizá por ello es tan difícil deslindar y definir responsabilidad internacional ante estos crímenes. Pero estos instrumentos, por defectuosos que sean, son una opción para llevar justicia a quienes han sido afectados por las peores situaciones de guerra. No los devaluemos.
[1] E. Ibarra, ‘Calderón ante la Corte Internacional’, Milenio, 07 de octubre de 2011 http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9039577, G.L. Díaz, ‘Demandarán a Calderón en La Haya por crímenes de guerra y lesa humanidad’, Proceso, 10 de octubre de 2011 http://www.proceso.com.mx/?p=283742 [2] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998. http://untreaty.un.org/cod/icc/statute/romefra.htm [3] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998. http://untreaty.un.org/cod/icc/statute/romefra.htm [3] Human Rights Education Associates, International Humanitarian Law, http://www.hrea.org/index.php?doc_id=415 [4] M. Freeman, ‘International Law and International Armed Conflict: Clarifying the Interplay between Human Rights and Humanitarian Protections’, The Journal of Humanitarian Assistance, julio 2000, http://sites.tufts.edu/jha/archives/152 [5] International Committee of the Red Cross, How is the Term “Armed Conflict” Defined in International Humanitarian Law, Opinion Paper, March 2008. [6] Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) http://www2.ohchr.org/spanish/law/protocolo2.htm
Creo que para una visión mas objetiva pueden visitar http://calderonesinocente.wordpress.com/
Estimado Hfrs,
Gracias por el link al blog, y perdon por la falta de acentos en este comentario. Vi efectivamente el articulo de EFE que se presenta ahi y que salio poco despues de publicarse esta pieza mia. No creo que en el se diga mucho diferente a lo que aqui expuse. Por otro lado, mi colaboracion busca basarse solo en argumentos de derecho internacional, y no politicos. Es decir, la pregunta que busco contestar es si es posible llevar al presidente ante la CPI y no si es culpable o inocente o si la guerra se va ganando o no.
Saludos,
Alba
sería bueno que actualizaras o dieras seguimiento al caso ya que en estas fechas hay informacion fresca