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Uno de los derechos humanos básicos es el acceso a la justicia, pues además de ser un derecho en sí, permite que se exija el respeto a todos los demás derechos. Por esto es fundamental que los gobiernos establezcan los mecanismos necesarios para otorgar este derecho a sus ciudadanos, habitantes y cualquier persona que se encuentre en su territorio.

Las acciones colectivas son uno de estos mecanismos, que también se llaman acciones de clase en Estados Unidos, acciones populares en Brasil, amparos colectivos en Argentina o acciones de protección de intereses colectivos y difusos en Venezuela. Aunque su nombre sea distinto, su fin es el mismo: la protección de los derechos que pertenecen a un grupo.

¿Cómo es que un derecho puede pertenecerle a un grupo? Van dos ejemplos. Una compañía de telefonía ofrece un paquete a un precio muy razonable en el que te regalan un celular y mensualmente ofrecen mil minutos de llamadas locales, nacionales e internacionales, mil mensajes de texto e Internet ilimitado con la velocidad más alta del mercado. Suena muy conveniente para varias personas y lo contratan. Después de unos meses, resulta que hay restricciones a algunos países para hacer llamadas internacionales, que la red se cae mínimo una vez por semana y el Internet tiene una velocidad inferior a la prometida. Evidentemente esto afecta a todos los que contrataron un servicio con esa compañía –pues éste resulta deficiente para todas estas personas–, pero ellas no se conocen entre sí, ni existe un vínculo jurídico que las una, es decir, no hay un solo contrato de la compañía con todos los usuarios, sino que cada usuario tiene su propio contrato con la compañía, aunque sea el mismo. De esta manera, el vínculo entre ellos se genera a partir de una afectación común por el incumplimiento de lo prometido por la empresa, lo que se consideraría como un interés difuso.

Otro ejemplo. Imagínense que hay una población donde la principal fuente de trabajo para las familias de esta comunidad es la pesca en una laguna que ahí se encuentra. De un día para otro el gobierno decide que justo ahí es el lugar adecuado para poner una planta termoeléctrica (como sucedió en la Laguna de Cuyutlán en Colima, México http://www.youtube.com/watch?v=lLqE9BHJA1U ) Con dicha planta no sólo existe un riesgo inminente de afectación al medio ambiente, sino que también a las fuentes de trabajo, a la salud de los habitantes y a la vida comunitaria que existía. Aquí, a diferencia del ejemplo anterior, nos encontramos ante un interés colectivo, porque en esta comunidad sí hay vínculo jurídico al ser las personas parte de ese lugar reconocido tanto por las leyes como por el gobierno, de tal suerte que si llega a causarse un daño, no habría una responsabilidad de las autoridades hacia cada persona, sino más bien a la comunidad entera.

En ambos casos, lo que existe es un interés de varias personas ante las afectaciones. Sin embargo, en la doctrina y en algunas legislaciones se ha hecho esta diferenciación (interés difuso e interés colectivo) para fijar juicios específicos, o bien el juez hace la diferenciación en la sentencia para fijar los efectos que ésta tendría y como debería repararse el daño causado.

Lo importante es esto: en ambos casos sería más conveniente iniciar una acción por todos aquellos que resultaron o puedan resultar afectados, en vez de hacerlo de manera individual. Y aquí es donde cobra relevancia el tipo de regulación que las autoridades adoptan.

Hace unos meses tuve la oportunidad de conocer al maestro Antonio Gidi (http://www.gidi.com.br/), académico brasileño y profesor de la Universidad de Houston, quien ha participado en la redacción del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, así como en la redacción de la legislación sobre acciones colectivas en Brasil y recientemente en México (aunque en este último país su asesoría se vio opacada por otros intereses).

Después de un fin de semana de análisis del caso mexicano, estableció una serie de puntos indispensables que la legislación de acciones colectivas debe contener y que resultan aplicables a casi todo sistema jurídico de Latinoamérica, haciendo sus correspondientes diferenciaciones de acuerdo a la situación de cada país. A continuación me referiré a los aspectos que son esenciales en toda regulación que pretenda dar una protección real y seria a los derechos colectivos y difusos.

En primer lugar, se debe fijar un procedimiento específico ante las autoridades judiciales, ya sea ante un juez civil, administrativo, e incluso de amparo, dependiendo del interés que se busque proteger, diferente a los existentes, pues por su misma naturaleza las reglas para un juicio individual no resultan aplicables a un conflicto en el que participa una colectividad. En Brasil, por ejemplo, se optó por la creación de una ley especial con un procedimiento específico, que solo en ciertos aspectos se aplicaría supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Diferente es el caso de Argentina, pues en su Constitución se prevé la figura del amparo colectivo, en la que se amplía el amparo tradicional y se incluyen los derechos afectados o restringidos y los sujetos que están legitimados para interponerlo.

El fin del procedimiento es que una vez que ya se generó una afectación se deje de realizar aquello que vulnera los derechos de las personas de toda la colectividad o del grupo que ha resultado afectado, o se tomen medidas para que esta afectación cese y se indemnice por el daño ya ocasionado. La legislación de Colombia establece que a través de la sentencia se puede obligar, a quien resulte culpable por una conducta de hacer o no hacer, al pago de perjuicios si se causó un daño a un derecho y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas a su estado anterior si fuera físicamente posible.

Una práctica recurrente ha sido la limitación de las materias en que estas acciones pueden intentarse, lo cual resulta contrario a su fin debido a que si ya se fijó el criterio en cada país de lo que se entiende como interés colectivo o difuso, se debe atender a este criterio para proteger el mayor número posible de derechos e intereses de naturaleza colectiva y difusa. En Perú se optó recientemente por reglamentar solamente los procedimientos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.

En México sólo proceden si se afectan los derechos de consumidores o el medio ambiente. Colombia tiene un listado mucho más extenso y entre las materias en que una acción popular procede encontramos el goce, utilización y defensa del espacio público, la defensa del patrimonio público y cultural de la Nación, la libre competencia económica y todos los establecidos en la Constitución, leyes ordinarias y tratados internacionales.

La variedad de “sujetos” que pueden iniciar una acción tiene que ser amplia necesariamente. Puede ser desde una persona, quien en representación de su comunidad inicie el juicio, hasta una asociación que se dedique a la defensa de derechos de personas, e incluso el mismo gobierno a través de sus Comisiones de Derechos Humanos, Defensorías del Pueblo, u organismos análogos que se dediquen a la defensa de sus ciudadanos. La experiencia colombiana, así como la venezolana a través de la interpretación de los jueces, han permitido la participación activa de diversos órganos públicos y privados para iniciar una acción.

Es vital el modo en que se conforma el grupo o la colectividad, es decir, quiénes son las personas que sufrieron un daño en sus derechos y debe ser reparado. En primer lugar encontramos el opt-in, dentro del cuál todas las personas deben manifestar su consentimiento para poder ser consideradas como parte del litigio, lo cual sería ineficiente al tener que localizar al mayor número de personas posible para que firmen la demanda. Un menor número de personas se beneficiaría de la decisión del juez, por lo que perdería eficacia toda la figura. En este sentido pretende ser regulado en la legislación secundaria en México, aprobada en estos días por la Cámara de Diputados (aquí el dictamen http://bit.ly/jXtrUC)

Pero la mayoría de países, como Estados Unidos, han optado por el sistema del opt-out, en el cual se presume que todos, absolutamente todos los afectados, son parte del grupo y desean participar en el litigio. Solamente en el caso de que se manifiesten expresamente en el sentido de que no quieren participar en ese proceso, no se beneficiarían de la eventual sentencia. Una vez interpuesta la demanda, la tarea del juez es ordenar que se realicen todas las publicaciones necesarias, por radio, televisión, periódicos, internet, etc., para dar a conocer a la sociedad que se interpuso una acción de la que podrían resultar beneficiados, y en caso de que éstos no quieran ser parte, puedan excluirse.

Estos son los principales puntos para hacer eficaz el acceso a la justicia colectiva. Son muchos los beneficios y no solo para las personas, sino que también para las mismas empresas y la economía. Al permitir que un juez se pronuncie de manera grupal sobre un determinado caso, se evita la emisión de sentencias contradictorias. El mismo Poder Judicial resulta beneficiado, pues un juez se concentraría en el estudio de un caso, permitiendo que los demás resuelvan otros casos y no todos se concentren en lo mismo. Las empresas y el gobierno, sabiendo que podrían ser demandados por no prestar correctamente un servicio o por vulnerar cualquier derecho humano, optimizarían su funcionamiento, generando una mayor competitividad y desempeñando mejor su trabajo en beneficio de la sociedad. Y el más importante de todos, lograr un acceso real, efectivo y en términos igualitarios a la justicia.

Finalmente, les comparto un caso de éxito para la sociedad venezolana. A principios de 2004, la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) interpuso un “proceso judicial de protección de derechos e intereses colectivos y difusos”, en representación de todos los titulares de tarjetas de crédito, en contra de diversas instituciones bancarias o en relación a ellas, por prácticas de desinformación o engaño hacia los usuarios, cobro extrajudicial de los saldos de las tarjetas, cobro de intereses sobre intereses (anatocismo), poco transparencia en el sistema de afiliación al servicio de las tarjetas de crédito, entre otros.

Este caso llego ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial máximo en Venezuela quien, mediante la sentencia emitida el 10 de julio de 2007, condenó a diversas instituciones financieras a la devolución de los intereses pagados indebidamente, en contravención a la prohibición expresa de cobrar intereses sobre intereses. Pero aquí lo más importante y vanguardista fue que la Sala fijó diversos criterios, reglas y prohibiciones en defensa de los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito a falta de una ley que regulara a las instituciones. Criterios que en el 2008 sirvieron como directrices para la creación de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. Por lo tanto, estas acciones también sirven para la orientación de una política pública, en aras del bienestar de la sociedad entera.

Sentencia: www.defiendete.org/pdfs/…/SENTENCIA_TARJETAS_CREDITO.pdf

Una noticia sobre la expedición de la ley en Venezuela:

http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?10857

Para más información:

Campaña realizada por asociaciones de consumidores en México:

http://www.youtube.com/watch?v=z97RpE9rPEI

 

Antonio Gidi y Eduardo Ferrer MacGregor sobre las acciones colectivas: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/117/bib/bib9.htm

 

Código Modelo Iberoamericano

http://ar.vlex.com/vid/codigo-modelo-iberoamerica-452501

 

Ximena Ramos Pedrueza Ceballos

1988. México, D.F. Abogada (casi) por la Escuela Libre de Derecho. Colaboradora en Litiga OLE, organización de litigio estratégico de derechos humanos. Temas de interés: protección de derechos económicos, sociales y culturales; participación ciudadana en megaproyectos y acciones colectivas. Trabajando en este último tema desde hace un año.

One Comment

  • Arta Sanchez dice:

    Excelente artículo. La problemática social que plantean los grandes corporativos y monopolios desafortunadamente enriquece el panorama de inequidades y abusos, y la búsqueda de una ética que aplique en favor de la comunidad es todavía una oportunidad para fortalecer el estado de derecho. Leyes, muchas leyes nos faltan, con un espíritu de justicia. Nos quejamos de las faltas y omisiones en el servicio de las empresas que contratamos, pero poco podemos hacer para presionar, y menos aún si no está tipificado dentro de instancias jurídicas que nos respalden. !Muchas felicidades!

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