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“los dioses condenaron a Sísifo a empujar eternamente una roca

 hasta lo alto de una montaña, desde donde la piedra volvía a

caer por su propio peso. Pensaron, con cierta razón, que no

hay castigo más terrible que el trabajo inútil y sin esperanza”

Albert Camus

Es ya una cosa admitida que desde hace casi veinte años se hace política desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nada de malo hay en ello, nada malo hay en reconocerlo. Su relación con el poder ejecutivo y legislativo, en estos años, no ha sido menos compleja que con los Estados de la República. El ejercicio de sus facultades de revisión sobre leyes y actos de gobierno y la posibilidad de su anulación, le han otorgado a la Corte responsabilidades nuevas. En cierta medida los Ministros del más alto tribunal han sabido ejercer sus funciones y han abonado al proceso inacabado de independencia judicial, en muchos de los casos defendiendo su ámbito legal invadiendo el de los otros.

La cuestión se vuelve aún más compleja cuando las controversias no sólo enfrentan necesariamente a distintos ámbitos de gobierno, sino que por su relevancia e impacto implican también a la sociedad en su conjunto. En poco más de una década, la Corte ha ventilado cuatro procedimientos constitucionales sobre derechos reproductivos. Todas las resoluciones han carecido de solidez suficiente para crear certidumbre en el tema; las resoluciones que se discuten hoy no son la excepción.

Sobre la historia de los juicios anteriores, más que presentar una repetición sin sentido, es importante referirla sobre la línea de qué ha sucedido desde entonces y qué alcances y consecuencias tuvieron dichas sentencias de la Corte en su momento y hacia el día de hoy.

Un Sísifo minimalista

El minimalismo judicial[i] nos dice que las Cortes Constitucionales, ante conflictos de gran complejidad, sobre problemáticas en las que la sociedad tiene convicciones profundas y divididas, optaran por: 1) Discutir con bajos niveles de abstracción, 2) Privilegiar el estudio de algunos puntos que evitarían la discusión de otros, 3) Acordar sobre puntos particulares a partir de argumentos incompletos, 4) Fundamentar las sentencias con cita de normas de supuesta aplicación exacta y 5) Dejar la puerta abierta a cambios de criterio posteriores. Así, el relato de los juicios constitucionales sobre derechos reproductivos es como sigue:

a) (2000-2002) Sobre la controversia de la Ley Robles, la Corte acordó sobre el punto particular de las excepciones, de las llamadas excusas absolutorias (razones por las que las mujeres que abortaban eran culpables, pero no se les podía castigar) cuando existen malformaciones genéticas o congénitas graves en el feto, inseminaciones artificiales no consentidas, y peligro en la vida de la madre

b) (2007-2008) En la sentencia sobre la despenalización del aborto del Distrito Federal, los Ministros privilegiaron el asunto de las competencias formales de los Estados para modificar sus legislaciones locales y evitar la discusión del fondo.

c) (2009-2010) La disputa sobre la pastilla del día siguiente fue procesada por la mera competencia de la secretaría de Salud Federal para marcar la pauta sobre el uso de anticonceptivo hormonal poscoital y dispositivos intrauterinos (considerados abortivos por el Gobierno de Jalisco), y la obligación de todos los Estados a incorporar su uso en sus propios sistemas de salud locales.

d) (2009-2011) Como consecuencia directa de la sentencia sobre la despenalización del aborto, sobrevino un contraataque político desde la trinchera de 18 Congresos de los Estados que aprobaron reformas a sus constituciones locales para “proteger la vida desde la concepción”, con la intención de blindar los tipos penales sobre el aborto, y en algunos casos aumentar las penas privativas de libertad a quienes cometieran esta conducta. De ésos fueron impugnados Baja California y San Luis Potosí por sus reformas constitucionales, y otros tres juicios se abrieron contra Guanajuato, Querétaro y Oaxaca por prácticas antiaborto.

Ahora (casi dos años después) que se resuelve la controversia sobre las reformas a la constitución de Baja California,[ii] la Corte ha respaldo su constitucionalidad. Con toda seguridad la reforma de San Luis Potosí[iii] seguirá la misma suerte y ambas quedarán vigentes.

Sobre esta última controversia los acuerdos fueron mínimos, con una división de cuatro contra siete. Por falta de un voto se conserva la vigencia de las leyes antiaborto. Sin embargo la explicación, más que pedirla al nuevo Ministro Jorge Pardo que votó a favor de las reformas, o al cambio de postura de la Ministra Margarita Luna, que en el 2008 votó por la constitucionalidad de la despenalización del aborto, cabe buscarla en la dinámica de la justicia constitucional mexicana respecto a este tema.

En estos cuatro juicios constitucionales hay una renuncia explícita a discutir y decidir sobre el fondo del asunto. La lógica de las controversias sobre el aborto en México plantea la idea, no de una Suprema Corte liberal y progresista o que cambia de opinión concienzudamente, sino de una justicia minimalista que evita hacer uso de su facultad de revisión constitucional. Es evidente que han evadido el pronunciarse en definitiva por el derecho a las mujeres a decidir o por el derecho a la vida del producto desde la concepción (o una compaginación de ambos).

Al no declarar en esta ocasión la inconstitucionalidad, y simplemente dejar pasar las reformas antiaborto, plantean el escenario para toda una serie de nuevas controversias: en la aplicación concreta en materia del delito de aborto, uso de controles natales e incluso fecundación in vitro, no sólo en estos dos Estados, sino en los otros 16 que van bajo la misma inercia. Sin olvidar las controversias constitucionales ya abiertas sobre Guanajuato, Querétaro y Oaxaca. Ya ni qué decir sobre la cancelación de la reserva interpretativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), pedida por el Presidente Felipe Calderón al Senado, desde la que se faculta al Estado mexicano a implementar su propio criterio sobre la protección jurídica del embrión.

Hay implícito en estas decisiones de la Corte un coqueteo por el simple apoyo de “las mayorías” parlamentarias y aprobación de sus actos en lo local, y un desdén por la ciudadanía que, aunque habiendo sido “escuchada” directamente por los Ministros – por más de dieciséis horas en el marco del juicio de 2007-2008 – la Corte optó por darle una vez más largas al asunto.

El juicio de Sísifo sobre derechos reproductivos lleva ya, en cuatro intentos, más de diez años en la Suprema Corte, que juzga en cada ocasión sólo lo suficiente hasta la llegada de un nuevo conflicto constitucional sobre el mismo tema. Es la condena autoimpuesta de la Suprema Corte a empujar para luego dejar caer.

El minimalismo judicial es, de cualquier forma, una condición ideal, que sólo explica cuál es la lógica de estos casos. De ninguna forma condena a la paradoja del vaivén inmóvil de la justicia. Ojalá los Ministros de la Corte algún día asuman su responsabilidad de resolver, de manera completa y cierta para hoy y para lo que venga mañana, cuando la piedra de los derechos permanezca siempre arriba.

 


[i] El autor Cass R. Sunstein que sostiene esta teoría llega a afirmar que ““el minimalismo no es siempre la mejor manera de proceder…[pero los] jueces, prevenidos de sus propias limitaciones, saben que a veces la mejor decisión es dejar las cosas sin decidir”. La referencia del libro es: Sunstein, Cass R. (1999), One Case at the Time, Judicial Minimalism on the Supreme Court, Harvard University Press, Estados Unidos.

[ii] El artículo 7 de la constitución de Baja California reformado señala: “de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida

[iii] La parte medular de la controversia es la reforma al artículo 16 de la constitución de este Estado que señala: “San “El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción.”

Arturo Sotelo Gutiérrez

Mexicano de 1982. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Maestro en Ciencias Sociales por Flacso, México. En el origen, es abogado.

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