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Siempre pensé que aquel profesor exageraba cuando nos contaba del fragmento Ante la Ley de Franz Kafka, sobre que la puerta de la justicia está siempre abierta pero es imposible pasar a través de ella. Reflexionando sobre la justicia Latinoamericana, el relato adquiere nuevos sentidos.

La justicia constitucional en América Latina es impensable sin: 1) la influencia ideológica y financiera de los Estado Unidos, 2) los regímenes autoritarios regionales, ahora atenuados, así como 3) algunos procesos políticos de vinculación entre los ciudadanos y sus gobernantes (y, por qué no, también entre ciudadanos y jueces). En las siguientes líneas se presentan algunas reflexiones sobre estos temas.

Justicia constitucional regional

Para empezar, esta llamada justicia constitucional es una invención del Juez Marshall, aquel personaje histórico, fundador de los Estados Unidos. En pocas palabras, trata sobre la facultad otorgada a una élite de jueces para revisar, y en su caso anular, las leyes o actos de los Congresos o los Presidentes.[i] Esta tradición es denominada judicial review.

Para América Latina, esta justicia tiene una historia paradójica. Dentro de la llamada ola de transición democrática en la región, a partir de los años 90, a más de un organismo internacional (BM, BID, PNUD, USAID) le interesó proponer un estado de derecho latinoamericano que garantizara mínimamente el respeto a los capitales extranjeros (en contra de impactos fiscales, expropiaciones, entre otras). Se dieron a la tarea de impulsar, desde el extranjero, la independencia de los poderes judiciales de la región, sometidos durante décadas al dominio de presidentes o dictadores[ii]. A lo largo de la última década del siglo XX y con recursos económicos, capacitación y fuertes recomendaciones, estos organismos lograron construir para cada país una justicia constitucional propia.

Avanzada la transición política de la región, la llamada rendición de cuentas y la participación ciudadana ocupa buena parte de los esfuerzos ciudadanos e institucionales, pero sólo a nivel de los poderes ejecutivos y los congresos. En contraste, tradicionalmente el poder judicial debía estar protegido contra las intromisiones de los otros poderes del Estado y también ser cauteloso de los “malos humores” de la ciudadanía, en términos del propio juez Marshall. Los jueces no se deben mostrar ante la sociedad, ni escucharla; ellos son jueces, quedan fuera del ámbito político, ¿o no?

La justicia constitucional latinoamericana ante este proceso de transición se cuestiona ¿por qué la cúpula del poder judicial, con facultades de revisar los actos políticos y legislativos, se dejaría influenciar por la ciudadanía?, para empezar, ¿por qué el vigilante se dejaría vigilar? En este punto no existe una respuesta histórica homogénea en la región; cada país tiene sus razones para presentar un cambio en el canon estadounidense de la independencia judicial, entendida como aislamiento de los jueces de los demás poderes y de la ciudadanía.

Lo que sí es posible afirmar es que dentro de sus propios procesos de conformación como poderes judiciales independientes se alejaron un tanto del yugo del poder ejecutivo, y entonces, solos, como un poder público más, surgió la necesidad política de los jueces de no sólo tener buenas resoluciones (sentencias), sino también buenas relaciones (con la ciudadanía).

Participación ciudadana en la justicia

Para establecer un principio en la relación juez constitucional-ciudadanía se han utilizado dos figuras jurídicas principalmente: amigos de la corte y audiencias ciudadanas. En varios países (Andorra, Argentina, Bolivia,[iii] Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú) se ha incorporado la primera figura que institucionaliza la intromisión legal de terceras personas en los juicios de orden constitucional. Con esta figura los jueces de cúpula reconocen no sólo este derecho a participar en los juicios, sino la necesidad de la justicia de ser completada y corregida, dado el interés social de los temas y el beneficio de obtener información adicional a la recabada bajo los procedimientos judiciales convencionales. El único detalle es que estos amigos de la corte tendrían que ser expertos para poder ser sus “amigos”.

Así, en Argentina el amigo del tribunal deberá tener reconocida competencia sobre el tema discutido en el pleito.[iv] En Colombia, los magistrados pueden invitar “a las entidades públicas, a las organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas”.[v]

En México, la Suprema Corte tiene la “atribución de convocar a especialistas en distintas disciplinas para que comparezcan ante ella a emitir su opinión experta sobre temas vinculados con las controversias constitucionales (…) para el esclarecimiento de conceptos técnicos ante el Tribunal en Pleno[vi] Visto así, estas personas que pueden ser invitadas por los jueces tienen más la característica de ser técnicos especialistas que ciudadanos llanos en términos políticos.

Un paso más allá de los amigos de la corte, son las audiencias ciudadanas. En éstas, el mote de experto no es necesario para poder participar en los juicios; de hecho se resalta el carácter general y de interés público que los pleitos constitucionales generan. En México, desde su creación en 2008, las audiencias ciudadanas se han utilizado en un par de ocasiones: en la controversia por la despenalización del aborto en el Distrito Federal y en el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única. El objetivo de las audiencias en este país es “atender a los distintos sectores que estén interesados en exponer sus posturas” de manera programada, pública y reglamentada sobre asuntos de “gran entidad y trascendencia para la sociedad mexicana”, y para seleccionar a los participantes se “otorgará prioridad a quienes representen a grupos, asociaciones e instituciones”.[vii]

En el caso de las audiencias públicas celebradas en 2008, con motivo del juicio constitucional sobre la  despenalización del aborto, los participantes ciudadanos fueron:

Participantes A Favor de la despenalización En contra de la despenalización

TOTAL

Funcionarios

4

4

8

Legisladores

8

4

12

ONG

17

23

40

Academia

6

7

13

Otros

5

2

7

TOTAL

40

40

80

Fue aritméticamente justo, pues la mitad de los ponentes estaba a favor y la mitad en contra. No obstante, uno de cada cuatro participantes formaba parte del gobierno mismo; la mitad era activista (con labores de asistencialismo o de investigación); uno de cada ocho era académico (perteneciente a una universidad); y una mínima parte personas (casi todos abogados) estuvieron por cuenta propia. Al final del procedimiento la apertura de audiencias fungió sólo como espacio legitimador del actuar de la Suprema Corte de México, sin que ello implicara un impacto “ciudadano” en la sentencia definitiva.[viii]

También en 2008, la Suprema Corte de Brasil decidió, en el marco de la acción de inconstitucionalidad No. 3510, que el uso de células madre embrionarias en la investigación científica es constitucional. La ley nacional de bioseguridad fue apoyada por todos los Ministros en lo general. La discusión igualmente contempló el cuestionamiento sobre cuándo comienza la vida y si es o no justo manipular posibles vidas humanas.

En el juicio igualmente participaron diversos sectores. El principal opositor, la iglesia católica, participó mediante distintas personalidades y grupos afines. A favor de la ley de bioseguridad se presentaron asociaciones de enfermos que posiblemente se verían beneficiados con ese tipo de investigación científica. El esfuerzo por escuchar las argumentaciones ciudadanas para integrarlas en la decisión judicial, según el trabajo de Gama de Miranda y Lacombe,[ix] resultó gratuito, en razón a que fue sólo un factor de retórica para ganar igualmente legitimación política de la Corte brasileña.

Ergo…

De cualquier forma, amigos de la corte y audiencias ciudadanas son prácticas novedosas que presentan un campo de vinculación de la justicia constitucional con un ámbito externo al poder judicial, aunque no necesariamente establece contacto con la ciudadanía tal cual. Estos espacios de participación aparecen dispuestos sólo a ciertos ámbitos y sectores elegidos, ya sean científicos, ONG´s, universidades, despachos de abogados, iglesias, etc. El interés acerca de lo que pasa en la justicia constitucional atañe a todos: de hecho, es el fundamento sobre el cual se justifica que un juez pueda anular leyes y actos de gobierno y resulte necesario escuchar y asimilar los argumentos ciudadanos.

Entonces, ¿de dónde surge la legitimidad de estos elegidos para representar a la sociedad ante el poder judicial? Si bien no se trata de representación política, estos elegidos son personas que presentan ante los jueces los argumentos sobre asuntos que atañen a toda la sociedad. ¿Estos elegidos serán los “partidos políticos” de la rama judicial? Si es así ¿quién otorga su registro? Algunos de ellos incluso ejercen dinero público, y, en ese sentido, ¿cómo se hace para llegar a ser representante judicial?

Paradójicamente, la interpasividad[x] de los amigos de las cortes y los ciudadanos que participan, todos ellos activistas profesionales, científicos organizados y expertos, hace que la justicia constitucional que hoy se muestra más abierta, se cierre cada vez más, al sólo dejar paso a algunos, con el fin de que nada pase.

La articulación de expertos y jueces se resume en una homologación de lenguajes, donde los jueces aprenden a hablar como ilustrados en una diversidad de materias y los científicos obtienen el lenguaje de la administración de justicia y esperan a que el juez resuelva conforme a derecho. Una vez más, la puerta de la justicia latinoamericana se ha abierto para que nadie pase,  ¿o será que podremos pasar a través de ella?


[i] Madison, J., A. Hamilton, J. Jay (2001), El federalista, Fondo de Cultura Económica, México.

[ii] Acuña, Carlos H. y Gabriela Alonso (2001), La reforma judicial en América Latina : un estudio sobre las reformas judiciales en Argentina, Brasil, Chile y México, VI Congreso Internacional del CLAD sobre La Reforma del Estado y de la Administración Pública Buenos Aires, Argentina , 5 – 9 de Noviembre.

[iii] El caso de Bolivia es por demás intrigante, dado que es el único país de la región que en el marco de su nueva constitución determina que los miembros de su tribunal Constitucional serán elegidos por sufragio universal. Ver artículo 198 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

[iv] Acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Argentina.

[v] Decreto 2067 de 1991 de la Corte Constitucional de Colombia.

[vi] Acuerdo General 10/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México.

[vii] Acuerdo General 2/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México.

[viii] Sotelo Gutiérrez, Arturo (2010), Dejad que los ciudadanos se acerquen a mi, Flacso-México.

[ix]Gama de Miranda Netto (2010), Fernando y Margarida Maria Lacombe Camargo, Representação argumentativa: fator retórico ou mecanismo de legitimação da atuação do supremo tribunal federal?, Análisis del XIX encuentro nacional de CONPEDI realizado en Fortaleza – CE los días 09 a 12 de Junio.

[x] El concepto de interpasividad es desarrollado por Slavoj Žižek. Para este autor la interactividad puede contemplar el que uno siendo pasivo actúe a través de otro, y por el contrario en la interpasividad se actúa para ser pasivo a través de otro. Ver Žižek, Slavoj (2008), En defensa de la intolerancia, Sequitur, España.

Arturo Sotelo Gutiérrez

Mexicano de 1982. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco y Maestro en Ciencias Sociales por Flacso, México. En el origen, es abogado.

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