Nota del editor: Sidney Blanco es magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, autor en su actual gestión de las primeras sentencias independientes en esta materia desde la fundación de esta Sala en 1984. Siendo juez y parte de la misma, el magistrado Blanco detalla a manera de ensayo una memoria ” desde dentro” de las labores de la Sala para Distintas Latitudes.
Breve reseña
La Sala de lo Constitucional de El Salvador nació con la Constitución de 1983. Desde entonces, hasta el año 2009, las relaciones entre los poderes públicos con los diferentes magistrados que la han integrado, había sido generalmente cordiales, basadas en pactos tácitos de “no agresión”.
La integración –mayoritaria y de actuación coral– de la Sala durante el período 2000-2009, incluido su Presidente, pareció caminar de la mano especialmente con el ejecutivo y con un sector del legislativo. Durante ese período, muy pocas sentencias trascendentales fueron dictadas en contra de éstos poderes. El ciudadano perdió la confianza de reclamar infracciones a la Constitución porque la respuesta que obtendría jamás perturbaría el comportamiento sin verdadero control judicial que exhibían los funcionarios de los demás órganos.
De lejos podía pensarse que prevalecía una armonía inter-institucional; pero una mirada más a fondo, permitía sospechar que los jueces constitucionales con algunos funcionarios del ejecutivo, partidos políticos, diputados, medios de comunicación y otros con influencia mediática, mantuvieron una relación de coordinación tan cercana, que era difícil identificar el clásico control de “pesos y contrapesos” característico de las democracias.
En este escenario, los grandes perdedores fueron los ciudadanos, las instituciones y el Estado de Derecho, porque el máximo intérprete de la Constitución exhibía una falta de independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad a la hora de decidir asuntos trascendentales de la vida económica, política y social del país.
Además, la Asamblea Legislativa asumió su rol con discrecionalidad plena, porque la Sala de lo Constitucional reiteradamente le reconocía esa libertad total en la configuración de las leyes; sin atreverse a insinuarle que la Constitución es también límite del legislador. Se acostumbró entonces la Asamblea a actuar irrestrictamente, ante la ausencia de control judicial.
Con este criterio de libertad, la Asamblea Legislativa aprobó leyes sin discusión previa y no permitió intervenciones a la oposición política; nombró funcionarios como representantes ante el Tribunal Supremo Electoral a personas diferentes de quienes realmente tenían derecho al cargo; exoneró el pago de multas de tráfico favoreciendo a empresarios del transporte por cerca de $30 millones de dólares, a pesar de existir un prohibición expresa en la Constitución; aprobó disposiciones que autorizaban al ejecutivo transferencias de fondos de un ramo a otro sin informes ni controles del poder legislativo; exoneró por ley, de toda clase de responsabilidad a los dueños o propietarios de medios de comunicación, directores, gerentes o conductores de programas, sobre posibles delitos contra el honor que pudiesen cometer éstos; al margen de autorización constitucional, estableció como requisito para ser diputado estar afiliado a un partido político, con la atribución de éstos de fijar listas cerradas y bloqueadas; mediante decreto legislativo y con efectos retroactivos, dio vida a ciertos partidos políticos que conforme a una ley vigente debían ser cancelados por no alcanzar el umbral de votos mínimos para subsistir, etc.
Estas son solo algunas de las actuaciones de la Asamblea Legislativa y que la anterior Sala de lo Constitucional por razones no conocidas decidió no resolver.
En junio de 2009 venció el período –de nueve años- de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional, entre ellos, su Presidente, que, por mandato de la misma Constitución, es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.
La nueva visión del Constitucionalismo
En julio de 2009, tras intensas negociaciones entre los representantes de los diferentes partidos políticos y con mediación del Presidente de la República, concluyeron con el nombramiento de cuatro de los cinco miembros de la Sala de lo Constitucional, permaneciendo uno de la gestión anterior.
Los nuevos integrantes inmediatamente procedieron a realizar un inventario de causas no resueltas, encontrando una mora acumulada durante 10 años. Se acordó dictar sentencias acudiendo a prioridades: los casos más antiguos, los más complejos y los más urgentes. Se impuso una disciplina de trabajo y se fijaron nuevas reglas que modificaron radicalmente las formas de relacionarse con los titulares de los demás órganos del gobierno. Se dieron mensajes sobre el carácter independiente del nuevo tribunal, su imparcialidad y transparencia.
Han sido declaradas inconstitucionales todas las actuaciones de la Asamblea Legislativa que se han identificado en párrafos anteriores relacionados con la falta de discusión de leyes antes de su aprobación; exoneración de deudas a favor del Estado; derechos político electorales; la exclusión injustificada de toda responsabilidad a los propietarios de medios de comunicación; también, algunas disposiciones de la Ley General del Presupuesto que autorizaban transferencias de fondos sin control legislativo y se estableció la prohibición de las denominadas “partidas secretas” (fondo de monto desconocido a cargo de Casa Presidencial que podía ser utilizado, contrario a otros, sin aprobación previa de la Asamblea Legislativa).
En los últimos dos años se ha superado un 95% de la mora acumulada y la Sala de lo Constitucional ha pronunciado al menos 12 sentencias que han generado encendidos debates entre la sociedad.
Los diferentes partidos políticos, ciertos medios de comunicación, la Asamblea Legislativa y el propio Presidente de la República, han emitido fuertes críticas por las decisiones judiciales tomadas.
La Sala declaró inconstitucional la exigencia legal de estar afiliado a un partido político para ser candidato a diputado de la Asamblea Legislativa. Con ello, ha quedado habilitada por primera vez en la historia electoral de El Salvador la posibilidad de participación de las candidaturas no partidarias o independientes. Pero también la sentencia declaró contrario a la Constitución la forma de presentación de listas por los partidos políticos –bloqueadas y cerradas-, porque impiden al ciudadano elegir al candidato de su preferencia y lo obligaba a votar por un partido político o su bandera. El derecho constitucional violado, se dijo en la sentencia, es el carácter libre del voto.
Esta decisión ha provocado sobresaltos a muchos líderes políticos, acostumbrados a que los diputados respondan más ante el partido político que lo llevó al cargo y que atienda las directrices del mismo. Se ordenó que las listas de candidatos que se ajustan a la Constitución son aquellas cerradas y desbloqueadas; de modo que no es potestad exclusiva de los partidos políticos, sino del ciudadano, decidir cómo deben configurarse las diferentes fracciones parlamentarias.
En la misma materia electoral, la Sala declaró inconstitucional el nombramiento como magistrado del Tribunal Supremo Electoral a un militante de un partido político que, conforme a la Constitución, no tenía derecho a representación en tal organismo. Así mismo, en otra sentencia, se ordenó la cancelación de los dos partidos políticos con mayor antigüedad, porque en las elecciones del año 2004 no alcanzaron el umbral de votos requeridos por la ley para subsistir.
Por otro lado, el Presidente de la República expresó públicamente su malestar con la sentencia que declaró inconstitucional la Ley del Presupuesto General de la Nacional, que autorizaba las transferencias de fondos de un ramo a otro sin el control de la Asamblea Legislativa, porque
se le obligaba a someterse al chantaje de los partidos políticos cada vez que requiera transferencias de fondos.
En la sentencia se dijo que el control financiero del Estado le corresponde a la Asamblea Legislativa, quien aprueba el presupuesto de la nación y sus respectivas reformas; Y por tanto, no son constitucionalmente válidas las transferencias por acuerdos ejecutivos.
A lo anterior también se han sumado cuestionamientos contra la Sala de lo Constitucional por parte de los grandes medios de comunicación, cuyos propietarios, gerentes y conductores de programas, se han visto preocupados por la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 191 inciso 3º de Código Penal donde se exoneraba a aquellos de toda responsabilidad cuando se tratase de delitos contra el honor, cometidos a través de dichos medios de comunicación.
Éstos emprendieron una exacerbada campaña mediática tergiversando los términos de la sentencia; divulgando falsamente que el tribunal habría anulado la libertad de expresión. Sin embargo, en verdad la sentencia aborda por primera vez en el país el tema de la libertad de expresión y el derecho al honor; derechos constitucionales que eventualmente pueden colisionar y para ello, la sentencia dicta parámetros de interpretación que no impliquen el desplazamiento de uno sobre el otro.
Los reclamos han llegado también de la misma casa. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido demandada en procesos constitucionales de hábeas corpus, especialmente por demorar en algunos casos más de 40 meses para resolver un recurso de casación (recurso extraordinario que tiene por objeto anular una resolución previa por considerarla judicialmente incorrecta) a pesar que la ley obliga a los jueces a no mantener en detención provisional o preventiva ningún ciudadano más allá de 24 meses. Después de muchas condenas por violaciones constitucionales a los derechos de audiencia, defensa y seguridad jurídica, la Sala de lo Penal acudió a la Asamblea Legislativa a solicitar, y en efecto fue aprobada, una interpretación auténtica que determinaba que ese plazo de la detención provisional llega hasta el dictado de la sentencia que no cuenta a esos efectos el tiempo transcurrido durante el trámite del recurso de casación.
La anterior interpretación auténtica fue declarada inaplicable por la Sala de lo Constitucional en posteriores procesos de hábeas corpus, bajo el reiterado fundamento que la condición de un detenido provisional termina hasta que la sentencia condenatoria adquiere firmeza. También se sostuvo que la Asamblea Legislativa no puede, mediante una interpretación auténtica, superar, contradecir ni desatender una jurisprudencia constitucional.
Apoyos sociales y amenazas contra la Sala de lo Constitucional
La incomodidad generada por la Sala de lo Constitucional a ciertos sectores han llevado a los políticos a proferir amenazas, críticas, difamaciones e insultos en contra de los 4 nuevos magistrados, entre otras las siguientes medidas: a) destitución; b) cambio de Sala dentro de la Corte Suprema de Justicia; c) abierta negativa a cumplir los fallos y publicar las sentencias en el Diario Oficial; d) la aprobación del Decreto 743 que obligaba a la Sala a emitir sentencias de inconstitucionalidad por unanimidad y no con 4 votos conformes. Dicho Decreto fue declarado inaplicable por la Sala de lo Constitucional 3 días después de su vigencia, y finalmente fue derogado por la misma Asamblea Legislativa; e) peticiones de antejuicio ante la Fiscalía General de la República y ante la Asamblea Legislativa; f) demandas de inconstitucionalidad contra el nombramiento de los magistrados; g) mítines de protesta del partido en el gobierno frente a la sede de la Sala de lo Constitucional.
Por otro lado, ciertos sectores de la sociedad, tales como medios de comunicación más objetivos, algunos miembros de partidos políticos, las universidades, importantes editorialistas y formadores de opinión, las iglesias, los jóvenes, las organizaciones no gubernamentales con diferentes tendencias ideológicas dedicadas a la defensa de la empresa privada, ambientalistas, defensoras de derechos humanos, movimientos a favor de reformas electorales, y una extensa red social, se han unido en defensa de la Sala de lo Constitucional y formulan fuertes reclamos de cambios de actitud de los partidos políticos.
Conclusiones
La corta vida de la Sala de lo Constitucional en El Salvador ha permitido exhibir dos modelos diferentes que pueden adoptar los tribunales de esta naturaleza y permite dibujar las consecuencias que se producen en las incipientes democracias latinoamericanas.
El primero, un modelo de tribunal muy dispuesto a respaldar a través de las sentencias, aquellas orientaciones políticas emanadas de los otros órganos del gobierno, incluso, acudiendo a interpretaciones reprobadas por el Derecho; ello con el propósito de no contrariar el poder y no tensar las relaciones personales en el más alto nivel. Este panorama transmite aparente armonía institucional, no se producen confrontaciones públicas y los jueces no ven riesgos a su estabilidad, porque sus electores (diputados de la Asamblea Legislativa) mantienen una relación que se percibe casi de subordinación hacia el tribunal. Propicia la corrupción, desnaturaliza la separación de poderes y los ciudadanos no cuentan con jueces independientes y por ende, estimula el irrespeto a las leyes, ahuyenta la inversión económica lícita y se pierde la confianza en las instituciones.
El segundo, predica las características de independencia, imparcialidad, y transparencia; el tribunal se muestra con autonomía propia y asume con responsabilidad la aplicación de la Constitución, aunque ello genere cuestionamientos por parte de otros funcionarios de la administración pública. Un tribunal constitucional enjuicia los actos de los demás poderes administrativos y jurisdiccionales. Las decisiones independientes en este nivel judicial son clave para obtener la garantía de derechos fundamentales, como la seguridad jurídica; produce una verdadera estabilidad y genera confianza a los inversionistas. Pero hay que mencionar también los riesgos que corren sus integrantes, como la remoción de sus cargos, enjuiciamientos penales o cuando menos, intentos constantes de desprestigiar al tribunal.
Estos son los peores hombres del mundo…será la responsabilidad de estos hombres si Beatriz muere