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Reconocer la existencia del dolor como constante de la vida del país no ha sido nunca una opción. Se ha dicho muchas veces, en oportunismo, que la violencia es el principal problema de Colombia. Perogrullada. Los procesos políticos que en Colombia se ocupan de la paz y la reconciliación nacional, históricamente, han olvidado a las víctimas. El protagonismo se lo llevan todo los violentos.

¿Qué es?

En la Ley de Víctimas (No. 1448 del día 10 de junio de 2011) se dictan disposiciones de atención, asistencia y reparación integral a las personas que han sido afectadas en sus derechos como consecuencia del conflicto armado en Colombia. La ley establece una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas tendientes a posibilitar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición de los hechos criminosos. Asimismo regula lo concerniente a ayuda humanitaria.

El partido ponente fue el Partido Liberal Colombiano. En su trámite en el Congreso de la República, el proyecto de ley fue apoyado por el Partido de la U (Partido de Unidad Nacional), el Partido Conservador Colombiano, el Partido Verde, el PIN (Partido de Integración Nacional) y el Polo Democrático.

La Ley de Víctimas es relevante para Colombia porque implica el reconocimiento de miles de colombianas y colombianos vulnerados en sus derechos por el conflicto armado interno. Y se ofrece como reivindicación al segundo plano que las víctimas han ocupado en la vida política nacional.

También es importante porque ofrece una delimitación al concepto de víctima, al que por supuesto le caben críticas. Además, es significativo el enfoque diferencial de la víctima, es decir, el reconocimiento que hace la ley de características especificas entre los tipos de víctimas: mujeres, niños, defensores de derechos humanos, sindicalistas. Además, es coherente con otras disposiciones constitucionales colombianas en lo relativo a la autonomía de las comunidades afro-descendientes e indígenas y en temas igualdad (no discriminación jurídica por la orientación sexual de las personas).

La ley presenta tres pautas para la atención estatal a las víctimas: la Asistencia (para el momento en el que se vulnera el derecho); la Reparación (que es el deber estatal de reparar el daño sufrido por la víctima, y que incluye medidas de rehabilitación, indemnización y garantías de no repetición) y la Restitución (la devolución del bien o derecho menoscabado).

Una novedad que incluye la ley es la inversión de la carga de la prueba, que significa que según los casos y las condiciones estipuladas, la buena fe se presume de la víctima y el acusado como victimario es quien deberá demostrar con pruebas su calidad de inocente.

La ley es presentada como un primer esfuerzo y la reparación que promete es fundamentalmente simbólica. En palabras del presidente Juan Manuel Santos: “La reparación de las víctimas, en el fondo, es una reparación más que todo simbólica, por eso no hay que generar demasiadas expectativas. Pero es una reparación muy importante, porque cualquier víctima lo que quiere es que la reconozcan como víctima”[1].

El antecedente inmediato de la Ley de Víctimas es la Ley de Justicia y Paz, toda vez que la desmovilización (reinserción a la vida civil) de los miembros del paramilitarismo implicó el conocimiento por parte de la opinión pública de terribles actos criminales, antes negados o ignorados, que rodean la existencia de miles de víctimas a las que el Estado tiene la obligación de atender.

Reflexiones sobre las victimas en Colombia

Colombia es un país de víctimas y de victimarios. Y a muchos colombianos y colombianas les duele reconocerlo. El pundonor nacional es defendido en la promoción de otras imágenes: la de nuestros artistas famosos, la de los productos de exportación comercial, la de nuestros hermosos paisajes. Lugares comunes, falsos y fastidiosos a los que, al no haber otra opción, se vuelven una y otra vez cansados de buscar oportunidades.

En el país ha habido marchas (léase también movilizaciones sociales) a favor o en contra de la guerrilla, los paramilitares, los gobiernos, el narcotráfico. Nunca, ninguna, en defensa de las víctimas. La razón es una y clara, propia a nuestras limitaciones conceptuales, a nuestras deficiencias como sociedad, a la indiferencia con la que asumimos el drama del otro: no se sabe, a ciencia cierta, en Colombia quién es víctima –motivo por el cual todos y todas debemos ser en la práctica victimarios también, por irresponsables, por injustos, por impasibles a lo ajeno.

En discusiones baldías, muchas veces perversas, en la política nacional colombiana se intenta identificar “quién es él más culpable”, cuál victimario original produjo una víctima –ahora victimario de “pretensiones justas”, declarar de dónde provienen los motivos más aceptables. Canalladas.

Víctimas en Colombia, por un caso, son todos los ex presidentes de los últimos 20 años, con familiares muertos o secuestrados.  Víctimas son los desplazados (personas despojadas de sus pertenencias y obligados a abandonar la tierra, y que son el 10% de la población nacional). Víctimas, a su modo –cruel, cínico, ingenuo- son los combatientes, de botas y fusil, de lado y lado en las confrontaciones armadas de nuestro conflicto.

Frente a las justificaciones de todo vale, de que las víctimas somos todos y todas, asunto que no es cierto, o de que las víctimas sólo son del bando –la posición social, la simpatía, el modo de sentir- propio. La sociedad colombiana tiene grandes retos, sobre todo en materia de definiciones y reconocimiento.

Observaciones respecto a la Ley de Víctimas

La primera dificultad que tiene la ley es que no tiene correspondencia con una demanda popular identificable (¿Cuáles son las víctimas que la reclaman?). Es una ley que debido a la materia que busca regular encuentra rápida simpatía en la opinión pública; por eso el apoyo de los partidos en su trámite, de cara a las próximas elecciones de octubre en donde reclamarán votos. Elementos particulares en la formación del carácter del pueblo colombiano, en donde la caridad cristiana es privilegiada sobre la solidaridad ciudadana y la asistencia al necesitado es promovida como una virtud espiritual, convierten a la Ley de Víctimas en una noble iniciativa de los partidos políticos en la intención de la reconciliación nacional.

Cuando lo que ocurre, en mi opinión, es que  las víctimas no organizadas (o precariamente organizadas) pierden la oportunidad de participar activamente en la transformación de su realidad, toda vez que no es clara su participación en las definiciones de la ley y por tanto éstas son cuestionables.

Los cambios de época se gestan en el movimiento social y no en la firma de una ley. El interés que despierta la promulgación de la Ley de Víctimas, que se presenta como histórica, si se ve de soslayo desvela lo que debería ser causa de una gran vergüenza: el desconocimiento, la persecución, el olvido con el que se han tratado a las víctimas del conflicto social y armado colombiano, al que no se le puede identificar un principio con certeza.

No digo que la ley no sea necesaria. Lo es. Digo que difícilmente cambiará la historia del país en beneficio de las víctimas actuales y futuras, puesto que a pesar de la natural euforia momentánea, el reconocimiento de las víctimas no acaba con el conflicto. Es un paso adelante. Mejor: un empujón del Estado a una sociedad que aunque dolida, no reclama.

El ex-presidente Álvaro Uribe Vélez en repetidas ocasiones, siendo jefe de Estado, afirmó creer que sin guerrilla (insurgencia armada) no hubiese habido nunca paramilitarismo en Colombia y que a los desmanes de la primera debía culparse la existencia de la violencia de los segundos. Las conjeturas de cercanía – o al menos simpatía- entre el ex presidente y el proyecto político de los paramilitares no son pocas[2].

Y ahora, sus seguidores políticos, alentados por declaraciones del ex-presidente, argumentan que deben hacerse distinciones entre victimarios: que no se puede comparar las víctimas de la guerrilla y de los paramilitares a las víctimas de agentes del Estado. Para los uribistas (seguidores del ideario del ex presidente Uribe) más que víctimas del Estado, la mayoría de los denunciantes son potenciales embaucadores, lacayos de las fuerzas del mal[3].

La Ley de Víctimas es un instrumento que, como tal, puede tener múltiples usos. Puede ser elemento en el empoderamiento de las víctimas, materia de reflexión y reclamo de otras iniciativas, o en el peor de los casos, limitante al reconocimiento de una realidad distinta a la descrita en el papel. El seguimiento de la evolución de la realidad más que el de la ley debe ser constante y responsable.

Se destaca la determinación de una fecha (1° de enero de 1985) para los efectos de la ley en la consideración de las víctimas. Son éstas –dice la ley- las personas que han sufrido menoscabo a sus derechos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto armado interno.

Y es la definición de conflicto armado interno uno de los puntos de mayor problema, sobre todo por la posición del ex presidente Uribe (repetida por sus seguidores), quien lo niega, temeroso de que su reconocimiento implique cualquier tipo de status político a la insurgencia y la del presidente Santos quien lo reconoce. En cualquier caso, las distinciones entre ellos no son recientes: su pasado social y sus referentes ideológicos no son los mismos. Santos ganó la presidencia con el apoyo de Uribe, pero su gobierno no sigue alguna suerte de manual uribista. Aunque tampoco se distanciará más allá de lo que el margen político permita, de las ideas que le valieron el ascenso al máximo poder del Estado.

No se trata de un asunto de formas, la aceptación de la existencia o no del conflicto determina los caminos de la salida a la confrontación armada[4].

La Ley de Víctimas, por ejemplo, excluye en la definición de víctima a los miembros de los grupos armados al margen de la ley, salvo en los casos de niños y adolescentes desvinculados, negando la posibilidad del menoscabo de los derechos de los integrantes ilegales involucrados en el conflicto armado. En definitiva, también son seres humanos con derechos.

La ley acierta al excluir de la categoría de víctimas a las personas afectadas por la delincuencia común. No obstante, la institucionalidad estatal ha sido deficiente en la compresión de las BACRIM dentro de esta categoría (llamadas por las autoridades Bandas Criminales Emergentes, que aparecieron como reintegración delincuencial de paramilitares desmovilizados). Las víctimas de las BACRIM[5] no son reconocidas como tales en la ley.

La ley afronta grandes retos[6] relacionados sobre todo con la institucionalidad estatal para el cumplimiento de los derechos consignados en ella. Por ejemplo, las medidas especiales de protección son insuficientes, además de poco seguras en términos de garantía de otros derechos: de asociación, libertad de pensamiento, locomoción. Muestra son los recientes escándalos de seguimientos (interceptaciones) ilegales por parte del principal organismo de seguridad estatal (DAS) a figuras públicas de oposición política. El Estado colombiano es hoy en día incapaz de garantizar la vida de defensores de derechos humanos y representantes de asociaciones de víctimas, como Ana Fabricia Córdoba[7].

La garantía de los derechos de las víctimas y la reparación requiere de importantes esfuerzos económicos, y la ley es explícita en la sujeción de estos a la sostenibilidad fiscal. Cuando el recurso económico es limitado, las medidas tienden a condicionarse. En principio, las fuentes de financiación serán donativos del sector privado, aportes voluntarios de la ciudadanía y recursos provenientes de procesos de extinción de dominio a los actores armados. De los decretos reglamentarios de varios puntos de la ley depende que tenga cuerpo para cumplir lo que promete.

La ley  en cuestión representa un significativo avance en términos de  seguridad jurídica de las víctimas. La Ley de Víctimas no cambiará al país. Colombia no será un país distinto ni mejor después de esta ley. Pero implica una situación favorable de las víctimas, en principio, en los procesos judiciales y de acompañamiento.

Se creó en la ley el día de la memoria y la solidaridad con las víctimas, que será el 9 de abril, día de la muerte de Jorge Eliecer Gaitán. 68 años después de su asesinato, la discusión sobre por qué nos matamos los colombianos y qué hacer con las víctimas, dolientes de los muertos, no ha avanzado mucho.

 


Nota aclaratoria:

No pretendo en ningún momento desconocer las reclamaciones y las luchas de los movimientos sociales que existen en Colombia. Valoro iniciativas como la marcha del 6 de marzo de 2008 en homenaje a las víctimas y el trabajo del MOVICE (http://www.movimientodevictimas.org/); lo cual no modifica mi punto de vista: de que se tratan de esfuerzos individuales (o mínimos) que no cuentan con el respaldo social que merecen.

[1] http://www.radiosantafe.com/2011/05/25/ley-de-victimas-cambiara-la-historia-del-pais-presidente-santos/

 

Yesid Gerardo Romero Heredia

Politólogo colombiano. Especialista en análisis de políticas públicas. Estudiante de maestría en análisis de problemas políticos, económicos e internacionales contemporáneos.

One Comment

  • Rebeca Diaz dice:

    Es un texto largo, quizá pudo haberse dividido en dos partes. Si bien la primera de ellas es un extenso análisis de la ley de víctimas, parece que la parte más importante es la segunda, donde se muestran claramente los juicios del autor. El tema de las víctimas por conflictos armados siempre será un tema altamente espinoso, pero al cual hay que entrarle, sin duda. En eso Colombia ha dado un paso significativo, aunque comparto las dudas y salvedades del autor. Como sea, quizá faltó mayor profundidad a la hora de hacer la lectura política de lo que significa que Santos haya apoyado con tal ímpetu esta ley: ha sido su forma más clara de distanciarse de quien fuera su mentor y padre político. Muchas felicidades de cualquier manera por estos textos, ojalá sigamos leyendo artículos así de bien pensados aún en temas complejos. 

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