Aunque la biomedicina explica la reproducción humana como una “complementariedad” entre las funciones que los óvulos y los espermatozoides tienen en la formación de nuevos seres humanos, las formas de vivir la maternidad y la paternidad biológicas en distintos ámbitos son asimétricas.
Conviene tener en cuenta esta asimetría, considerarla fundamental, y no negarla o disfrazarla denominándola complementariedad, facilismo del moderno lenguaje habitual y que a priori idealiza a la pareja. La jerarquía social no va a desaparecer porque se declare, en un gesto voluntarista, que los sexos son complementarios… La asimetría funcional fisiológica de los cuerpos en la procreación no tiene otra razón que la cultural de determinar automáticamente una asimetría absoluta de las responsabilidades y los compromisos (Héritier, 2007:316 y 334).
Mientras que en la inseminación artificial con donante anónimo se puede prescindir de la persona porque “un espermatozoide no es un hombre”, en la subrogación de vientres, cuyo objetivo es que una mujer ceda su vientre para engendrar el hijo o hija de otras personas, la persona está todo el tiempo visible y presente. Thomas W. Laqueur (1992) define como hechos de la maternidad a la gran carga cultural que tienen el embarazo y el parto como pruebas “innegables” de que se es mamá. Sin embargo, afirma, una cosa es parir y otra asumirse o ser reconocida como madre. Es decir, por un lado está el hecho de la maternidad (o de la paternidad) y por el otro el significado de la maternidad. “La idea de que una criatura es de la propia sangre y de la propia carne de uno es muy vieja, aunque sus correlaciones biológicas y su importancia cultural dependen de la previsión disponible del hecho y de sus interpretaciones” (Laqueur, 1992:123).
Con las actuales técnicas de reproducción asistida (TRA), los vientres de las mujeres pueden ser subrogados y percibidos como el campo fértil para “sembrar” los datos genéticos de una persona o una pareja que desea un hijo. Hoy, como antes, prevalece la idea (el proyecto parental) sobre la materia (la mujer que vende, renta, presta, otorga su vientre). Cuando Bestard (1998) y Cadoret (2003) afirman que los verdaderos padres o las verdaderas madres son quienes desean al hijo, tienen toda la razón, sólo que en el caso de la subrogación de vientres representa una inequitativa división del trabajo reproductivo, con la cual “se pretende, arrogantemente, de-construir la maternidad y, sin tomar en cuenta sus derechos legales, psicológicos o de salud, convertir a las mujeres menos favorecidas en úteros más o menos artificiales capaces de incubar fetos” (Olavarría, 2008:239).
Las TRA permiten la división del trabajo reproductivo, pero “no hay que caer en la trampa del universalismo genérico, la tecnología reproductiva no trata igual a todas las mujeres. Las de clases dominantes se benefician con el sitio más cómodo en la línea de producción de la maternidad de-construida” (Olavarría, 2008:239). Y no sólo las mujeres de las clases dominantes, sino también los gay con grandes recursos económicos quienes ven en los cuerpos de las mujeres el instrumento fundamental para establecer parentesco con base en el vínculo biológico.
Mientras un “esperma no es un hombre” porque puede separarse al primero del segundo, el vientre que gesta no puede disociarse de la mujer, de sus sentimientos, emociones y percepciones culturales. Ésta tiene deseos, pensamientos, y puede cambiar de opinión respecto a si entrega o no el bebé a la persona o pareja que lo desean.
El “hecho” de la maternidad es precisamente el trabajo psíquico que hay que realizar para hacer esas conexiones, para apropiarse del feto y luego de la criatura dentro de la economía moral y emocional de la madre. El “hecho” de la paternidad es de un orden semejante. Si una teoría del valor y del trabajo otorga a los progenitores derechos sobre la criatura, ese trabajo se hace con el corazón, no con la mano. (El corazón, por supuesto, hace su trabajo a través de la mano; sentimos con el cuerpo…) (Laqueur, 1992:130).
Entre reformas legislativas y vacíos institucionales
El 9 de noviembre de 2009, el diputado local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), David Razú, presentó una iniciativa de ley para reformar el artículo 146 del Código Civil del DF y así modificar la leyenda matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer por otra que dijera matrimonio es la unión entre dos personas.
Al principio, tanto legisladores a favor de las modificaciones, como activistas del colectivo lésbico-gay, trataban de ser cautelosos: sabían que si aclaraban que la reforma al artículo 146 tendría implicaciones en el artículo 391 del mismo Código Civil, la gente podría rechazar el matrimonio homosexual.
Este último artículo quedaría así:
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior (el subrayado es mío).
Al suscribirse al matrimonio o al concubinato, las parejas del mismo sexo también podrían acceder a la parentalidad reconocida jurídicamente. De esta manera resulta interesante que las y los legisladores consideraran la filiación homoparental, pero sólo como resultado de la adopción: en cierta medida, reforzaban la idea general de que gays y lesbianas son estériles. Eran casi inexistentes, en la discusión de la propuesta legislativa, modificaciones o creaciones legislativas que reconocieran otras formas de construir familias homoparentales, además de la adopción, o que consideraran que todas las personas tienen derechos reproductivos, no sólo las heterosexuales.
La procreación no está desligada de quienes prefieren emparejarse con alguien de su mismo sexo. Gracias a las técnicas de reproducción asistida, se puede cuestionar la naturalización de la cultura y la culturalización de la naturaleza (Bestard, 1998). La línea entre naturaleza y cultura está cada vez más desdibujada. Nadie niega que una pareja homosexual sea infértil por añadidura, pero cuando la reproducción tiene que ver sólo con el individuo, las preferencias sexuales no deberían ser un obstáculo para acceder a la “filiación biológica”, ya que se puede ser gay y fértil al mismo tiempo.
El problema está en el heterosexismo de las políticas públicas reproductivas de México y de su capital. La idea de las familias lésbico-gays, con o sin filiación, no es ir en contra de la heterosexualidad, sino cuestionar la invisibilización de las sexualidades y prácticas no heterosexuales en la elaboración y ejecución de políticas públicas.
Desde 2008, en el Distrito Federal, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha impulsado iniciativas de ley que buscan regular la “maternidad” subrogada. Necesitamos señalar que, de inicio, denominarla “maternidad” generó varias reflexiones en las y los legisladores, quienes notaron que no podía llamársele “madre” a alguien que, después de engendrar a un bebé, no se haría cargo de él. Por este motivo, la diputada Maricela Contreras, presidenta de la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), desde 2009 trabajó con otros diputados y diputadas un proyecto de ley ya no de maternidad subrogada, sino de gestación subrogada.
Una primera iniciativa de ley fue aprobada por la ALDF el 30 de noviembre de 2010 y después enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, quien la recibió el 10 de diciembre del mismo año. Según los procedimientos dictados por la Constitución, el jefe o jefa de gobierno en turno tiene sólo diez días hábiles para regresar a la ALDF un proyecto de ley con comentarios para su posterior decreto: si dentro de esos diez días hábiles se atraviesa una suspensión de actividades en la ALDF, entonces debe ser devuelta la iniciativa de ley el primer día en que la ALDF reinicie sus sesiones; si en este plazo el jefe de gobierno no envía la iniciativa de ley con sus observaciones, se sobrentiende que debe ser decretada.
Sin embargo, Marcelo Ebrard incumplió con este mandato y devolvió la iniciativa, con sus observaciones (las cuales implicaron que el proyecto de ley se cambiará en un 90 por ciento, según palabras de la diputada Maricela Contreras) nueve meses después, en septiembre de 2011. Y a pesar de las reglas establecidas, la ley no se decretó, sino que fue de nuevo llevada al pleno.
Este acto lo justifica el jefe de gobierno aduciendo que el proyecto de ley original, propuesto por la diputada Contreras, sólo beneficiaba a las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, vulnerando los derechos de los matrimonios entre personas del mismo sexo, los concubinatos, las uniones civiles mediante el régimen de sociedades de convivencia, y a las personas solteras.
En cambio, los homosexuales y las lesbianas, desde esta perspectiva, tendrían que optar por acceder a la filiación por crianza, adopción o acogimiento, desdibujando, nuevamente, las potencialidades reproductivas de las mujeres y los hombres no heterosexuales, aun cuando los medios de comunicación ya habían reportado la existencia de familias homoparentales construidas con base en la gestación subrogada o la inseminación artificial.
Desde mi punto de vista, afirmo que cada ley no es un ente aislado y que, antes o después de aprobarse, dependiendo de los mecanismos legislativos vigentes, siempre debe analizarse cómo una ley impacta o se relaciona con las otras. Por ejemplo, si como Asamblea Legislativa reformo el código civil para que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y ser padres/madres, entonces necesito reformar también las disposiciones generales en los servicios públicos de reproducción asistida para que una mujer lesbiana pueda ir acompañada de su esposa a solicitar una inseminación artificial, por ejemplo.
Lo que estamos viendo, entonces, es que no se trataba sólo de reformar el código civil para que todas las personas, independientemente de sus preferencias sexuales, pudieran casarse, sino de relaborar conjuntamente diversos dispositivos legales para que verdaderas transformaciones simbólicas se presenten en el ámbito de los parentescos contemporáneos en la Ciudad de México.
En la ley reformada, cualquier persona mayor de edad y con capacidad económica de solventar los gastos generados por las técnicas de reproducción asistida y el desarrollo del embarazo puede solicitar la gestación subrogada, independientemente de si está casada o soltera. En este sentido, llama la atención que se eliminó el término mujer gestante y se sustituyó por el de persona gestante para anticiparse a la posibilidad de que alguna mujer, quien haya decidido transformarse en hombre y que, sin embargo, conserve su útero, pueda ser incluida como persona, y no precisamente como mujer o como hombre. Este punto me parece adecuado dada la diversidad de identidades que se generan desde las prácticas genéricas, reforzadas o no mediante las cirugías o las hormonizaciones.
Tanto en el proyecto original como en el generado tras las observaciones del GDF, insisten en que la persona gestante debe actuar altruistamente, por eso se le da preferencia a quienes sean parientes del o de los solicitantes, lo cual abre una nueva brecha de análisis que merece futuras reflexiones: ¿por qué acotar quién puede ser la persona gestante tomando como base las relaciones de parentesco, cuando lo más importante debería ser su estado de salud y su compromiso para llevar a buen término el embarazo?
Son más los puntos que falta indagar. Lo que quiero señalar, finalmente, es que, a pesar de las violaciones legales, el GDF está intentando ser más cauteloso en lo que a decretos de ley relacionadas con el parentesco se refiere, tomando en cuenta las sexualidades diversas existentes en esta demarcación. Sin embargo, por este retraso de nueve meses, la iniciativa de Ley de Gestación Subrogada fue de nuevo “metida a la congeladora” después de una moción impulsada por el Partido Acción Nacional a finales del año 2011 y, al momento de escribir estas líneas (marzo 2012), no se sabe si se discutirá en el último período ordinario de sesiones de la V Legislatura de la ALDF.
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mi pregunta es… mi novia y yo(chica tb) queremos tener un bebe por medio de inseminación. No estamos casadas pero tenemos pensado. Tendria algún problema para adoptar al bebe????