Hace más de cincuenta años que comenzó una nueva forma de vinculación entre el gobierno y los ciudadanos. Disputas ante las Cortes sobre ambientalismo, segregación racial e igualdad de género encontraron en la justicia no un fin en sí mismo, sino un medio para elevar al ámbito público su reclamo por mayores derechos y libertades.
El antecedente más relevante en materia de derechos reproductivos se ubica en Estados Unidos: el caso Roe vs Wade (1970-1973). Dos abogadas recientemente tituladas patrocinaron a una mujer en la Corte local de Dallas en contra de las leyes que penalizaban el aborto, en razón a que había sido objeto de una violación. El litigio continuó hasta que la Suprema Corte Federal dictó el criterio de que en deuda con el derecho al debido proceso y el derecho a la intimidad, todas las leyes en aquel país debían ser modificadas. Por la duración del juicio, la hija de Roe nació y fue dada en adopción.
Un juicio que bajo la defensa de un sólo caso logró, aún perdiendo por cuestión de tiempo, la modificación de toda la legislación del país más poderoso del mundo.
Movilización Legal
A partir de aquellos momentos esta dinámica se extiende en todo el mundo y décadas después, a principios de este siglo, se manifiesta de manera contundente en materia de aborto en América Latina. A esta dinámica se le llama la movilización legal. Algunos de los puntos más sobresalientes de los estudios con esta perspectiva son:
-Los ciudadanos pueden movilizar la ley.- Desde casos particulares, es posible formar un procedente tal que sea de aplicación general en el futuro (McCann, 2008)
-La capacidad de movilizar la ley depende de los recursos disponibles.- La organización, la asesoría técnica legal, el acceso a los medios de comunicación y por supuesto recursos financieros son determinantes al nunca ser equitativamente distribuidos en la población. (Epp, 1998)
-El acceso a la justicia es sólo un medio y no un fin.- El litigio directo es sólo una de las facetas de la movilización legal, se puede participar de ellos de manera informal a nivel de asesoría. Es en ocasiones tan rebasada la decisión de los jueces que se busca/espera obtener una sentencia como el insumo de la estrategia de movilización legal, judicial y también a nivel legislativo (Brigham, 1996)
Disputas legales en América Latina
No es cosa menor que en cuanto al tema del aborto en la región latinoamericana se han presentado un gran número de casos en los que las más altas instancias de justicia han intervenido. A continuación se presentan – aunque no de forma exhaustiva – algunas de las disputas legales en tono de movilización legal en América Latina en el siglo XXI sobre el aborto.[1]
Colombia.- Bajo el auspicio de Women’s Link Worldwide, la abogada colombiana Mónica Roa, mediante un proyecto llamado LAICA (Litigio de alto impacto en Colombia, la inconstitucionalidad del aborto), en el año 2005 inició como parte de una estrategia[2] un juicio para que se declarara la posibilidad de ejercicio del aborto sin penalidad, en casos de malformación del feto, peligro en la salud o vida de la madre y violación. Al juicio se sumaron diversas organizaciones de derechos humanos, académicos y asociaciones médicas, minimizando a la Iglesia católica, principal opositor social en el juicio.
Argentina.- En el 2002 las asociaciones Mujeres por la Vida y Portal de Belén impugnaron judicialmente la política del gobierno Argentino de distribución de las denominadas pastillas del día siguiente. El juicio que comenzó en la provincia de Córdova fue resuelto en tercera instancia por la Suprema Corte declarando la ilegalidad de dicha política al estar “en contra de la vida”.
En marzo de 2012 la Corte Suprema de Argentina, ante el caso de una menor de edad violada, confirma el derecho a optar por el aborto en casos excepcionales, con el avance de que no se requiere autorización judicial a fin de evitar innecesarias dilaciones. La Corte también lanzó directivas para hacer efectivo ese derecho mediante disposición de los medios en el sistema de salud de Argentina. Este juicio fue acompañado de lleno por La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito,[3] además de la intervención de médicos especialistas, psicólogos y psiquiatras.
Brasil.- En 2008 el Supremo Tribunal Federal, en un ejercicio de apertura y escucha a todas las voces, tanto a favor como en contra, resolvió una controversia planteada ante la ley de Bioseguridad sobre la manipulación de células madre, impugnada por estimarse que violentaba el derecho a la vida de los embriones utilizados.
En abril de 2012 el Supremo Tribunal Federal decidió que se deben considerar legales los abortos en el caso de que el producto padezca la enfermedad de anencefalia. Con esto se suman las causas de peligro en la vida de la madre y violación a las vías legales de aborto en Brasil.
México.- Varias disputas judiciales se han ventilado en los últimos doce años. Actualmente la mayor parte de las legislaturas contemplan los casos de excepción. El juicio (2007-2008) sobre la interrupción legal del embarazo dentro de las primeras doce semanas en la Ciudad de México causó revuelo e intervención directa en la Suprema Corte de ochenta agrupaciones, a favor y en contra, entre organizaciones no gubernamentales pro-decisión como GIRE, IPAS, Católicas por el Derecho a Decidir, universidades y académicos de la UNAM, Anahuac, Iberoamericana, Colegio de México, ITAM, colegios de bioética y pro-vida, y por supuesto asociaciones civiles fuertemente ligadas a la iglesia católica. La sentencia resultó a favor de la legislación local de la capital, sin embargo dejó la puerta abierta para que los congresos de los Estados legislaran en cualquier sentido para castigar o no el aborto.
A partir de ahí, más de la mitad de los congresos estatales reformaron sus constituciones, impulsados por las organizaciones “derrotadas”, para bloquear futuros intentos de despenalización del aborto. En el 2011 la Suprema Corte resolvió dos juicios en conjunto en los que se disputaba sobre la constitucionalidad de las reformas (Baja California y San Luis Potosí), cuyo resultado fue que son constitucionales.
El Salvador.- En el 2007 la Sala de lo Constitucional, ante un planteamiento similar al de Colombia sobre falta de supuestos excepcionales que permitieran a las mujeres abortar sin ser perseguidas penalmente, resolvió que la ley penal sólo puede ser modificada por el poder legislativo y no por una decisión judicial. Para el 2011 la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Terapéutico, Ético y Eugenésico, replantearon ante la Corte el caso como un nuevo intento por lograr revertir la reforma de 1998 que quitó las pocas y restringidas causas de aborto legal.
Con esa derrota, en marzo de 2012, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, la Colectiva de Mujeres por el Desarrollo Local y el Centro de Derechos Reproductivos de Estados Unidos demandaron a El Salvador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de una mujer con cáncer que falleció en prisión a causa de un aborto.
Nicaragua.- En un texto de Amnistía Internacional se afirma que en razón a las negociaciones de las elecciones de 2006, para que después la Iglesia Católica y grupos conservadores cobran la factura, el congreso aprobó una reforma que eliminó la causa permitida de aborto por peligro de la vida de la madre y violación.
En marzo de 2011 el Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM)[4] entre otras organizaciones, en audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos denunciaron al Estado de Nicaragua por la grave situación en la que se encuentran las mujeres en ese país, además de advertir que un gran número de juicios de constitucionalidad sobre la prohibición del aborto terapéutico llevan atoradas en la Corte más de cuatro años.
Chile.- Poco tiempo antes de la caída del régimen militar fue retirada de la legislación la permisión del aborto terapéutico. Desde entonces se han promovido iniciativas de reforma en el Congreso. Desde otro frente en 2008 el Ministerio de Salud del poder ejecutivo promovió la utilización de la llamada pastilla del día siguiente, hecho que fue impugnado en el Tribunal de lo Constitucional en aquel país. La resolución del Tribunal acusa que es una violación al derecho a la vida y anuló las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad.
De nueva cuenta, en marzo de 2012 se discuten diversas iniciativas de reforma para despenalizar el aborto terapéutico y por violación. El presidente ha amenazado en utilizar su facultad de veto si es el caso de aprobarse cualquier reforma.
Y si las disputas continúan
Desde este breve panorama sobre las disputas judiciales – sobre todo las que llegaron a las más altas esferas de la justicia – revisadas con la óptica de la movilización legal se advierten algunas líneas de entendimiento y desarrollo de los conflictos.
-La ciudadanía, en especial si está organizada, puede movilizar las leyes referentes al aborto. Las organizaciones, ya sea acompañando los procesos desde los congresos o mediante las disputas judiciales, han conformado una nueva forma de entender la relación que guarda la población con sus leyes, inclusive las penales. Los casos de Colombia, Puerto Rico, Brasil son ejemplos de organización, litigio y avance (movilización legal) en el sentido de impulsar los derechos reproductivos.
-Los recursos humanos, científicos y materiales hacen desbalance según el tiempo político, así como las fuentes de financiamiento. Cada vez más las alianzas a nivel interno, pero también a nivel internacional, inciden en la forma y efectividad de las movilizaciones legales. Al parecer, desde las más importantes esferas internacionales se disputan los derechos reproductivos en la región. De forma tibia la ONU y de manera activa y organizada organizaciones no gubernamentales, por el lado contrario de forma abierta la iglesia católica
-La movilización de la ley no se detiene. La obtención de sentencias o leyes favorables o desfavorables no garantiza su permanencia total. En Argentina con el precedente de la prohibición de la pastilla del día siguiente, se logra ante la misma Suprema Corte el reconocimiento del derecho de aborto en casos excepcionales sin necesidad de autorización judicial. Habiendo perdido los juicios en sus respectivas Cortes, agrupaciones feministas de El Salvador y Nicaragua han abierto nuevas arenas de discusión en el ámbito internacional ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos. El caso de Chile, donde se obtuvo mediante actos de la administración pública el uso de la pastilla del día siguiente, fue cancelado dicha opción por su Corte, y aún así los intentos de reforma continúan. En México la victoria judicial en la capital fungió como base para responder con que más de la mitad del país endureciera sus legislaciones y la Suprema corte avalara ese contraataque.
Las disputas judiciales continuarán en la región, se puede hablar de líneas y tendencias en ciertos países, pero lo cierto es que no se puede hablar de futuro, dado que está en constante movilización por nuestro ímpetu de mayores derechos y libertades, sin olvidar que hay quien aún lucha y con mucha fuerza, organización y efectividad desde el frente contrario.
Bibliografía
-Brigham, J. (1996), The constitution of interests: beyond the politics of rights, New York University Press, Estados Unidos.
–Checa, Susana (Comp.) (2006), Realidades y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad, Paidós, Argentina.
-Epp, Charles (1998), The Rights Revolution. Lawyers, Activist and Supreme Courts in Comparative Perspective, University of Chicago Press, Estados Unidos.
-Holzmeyer, Cheryl (2009), Human rights in an era of neoliberal globalization: the Alien Tort claims act and Grassroots mobilization in Doe v. Unocal, Law and Society Review, Volumen 43, número 2, Estados Unidos.
-McCann, Michael (2008), Litigation and legal mobilization, at Whittington, Keith et al., The Oxford handbook of law and politics, Oxford University Press, Estados Unidos.
-Zemans, Frances Kahn (1982), Framework for Analysis of Legal Mobilization: A Decision-Making Model, American Bar Foundation Research Journal, American Bar Foundation, Estados Unidos.
Cibergrafía
http://congresoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2010/08/Mac-Clure_1252889154.pdf
http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/449/944/articulo.php?id=38256
http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=39174
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6625000/6625983.stm
http://www.abortolegal.com.ar/?p=1784
http://www.aguasdigital.com/alerta/leer.php?idnota=4457740&efenew=1
http://www.ceped.org/cdrom/avortement_ameriquelatine_2007/es/chapitre1/page3.html
http://www.ceped.org/cdrom/avortement_ameriquelatine_2007/es/infos/sommaire.html
http://www.cimacnoticias.com.mx/site/s12041703-INTERNACIONAL-Fall.49479.0.html
http://www.contrapunto.com.sv/cat-sociedadcivil/la-csj-no-se-moja-con-el-aborto
http://www.contrapunto.com.sv/sociedadcivil/exigen-despenalizacion-del-aborto
http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/celulas%20tronco.pdf
http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/Hojas_Informativas/02_WomensLinkWorldwide.pdf
http://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/115241
http://www.law.cornell.edu/supct/html/historics/USSC_CR_0410_0113_ZS.html
http://www.movimientoautonomodemujeres.org/noticia/63
http://www.reproductiverights.org/sites/crr…/pub_fac_abortion_pr_sp_2.pdf
http://www.scjn.gob.mx/
[1] El caso de Puerto Rico fue el primero en Latinoamérica, dada su vinculación política con Estados Unidos, se logró el juicio People vs Duarte Mendoza en 1980 el reconocimiento de inocencia de un médico que aplicó un procedimiento abortivo a una menor de edad, la aplicación del precedente estadounidense sobre el derecho a las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo por cuestiones de salud, entendida en un esquema amplio (física, mental y bienestar socioeconómico), adoptando el criterio estadounidense en la materia. (People vs Duarte Mendoza)
[2] “El proyecto LAICIA contó con tres estrategias principales: a) la jurídica, b) el establecimiento de alianzas, y c) las comunicaciones, todas ellas encaminadas a lograr no sólo un fallo favorable de la Corte, sino también un cambio en los términos del debate, en el que se visibilizara el aborto como un problema de justicia social, equidad de género y salud pública” (Women’s Link Worldwide, 2007)
[3] Algunas de las asociaciones activistas de Argentina que estuvieron vinculadas fueron: Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Crisálida Tucumán, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM-Argentina), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mujeres Autoconvocadas de Trelew, Multisectorial de Mujeres de Santa Fé, Tramas. Derecho en Movimiento (Santa Fe) (Aborto legal, 2012)
[4] Según la propia MAM, las demás organizaciones que han intervenido en la audiencia en la Corte Interamericana son: “IPAS Centroamérica, Amnistía Internacional, Women’s Link World Wide, la Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI), Asociación de Mujeres Axayacatl, Fundación Puntos de Encuentro, Centros de Mujeres Ixchen, Movimiento Contra el Abuso Sexual, Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia, Sociedad Nicaragüense de Médicos Generales, Asociación Para el Apoyo de la Nueva Familia en Nicaragua (ANFAM), Alianza de Centros de Mujeres, Católicas por el Derecho a Decidir Nicaragua y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).” (MAM, 2011)