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Con la aparición primero de ‘los indignados’ en España y después del movimiento ‘Occupy Wall Street’ que se ha difundido a otras ciudades, particularmente en Estados Unidos y Europa, la justicia social aparece nuevamente como punto de debate. Se ha vuelto emblemático el “99%” que busca equilibrio ante la desigualdad que mantiene gran cantidad de los recursos únicamente entre “1%” de la población. Se discute no sólo la justicia en abstracto, sino cómo las empresas, particularmente en el sector financiero, tienen también obligaciones sociales de transparencia y buenas prácticas. Llevando esta lógica más allá de este sector, la pregunta es si la responsabilidad social corporativa es una forma de hacer más justas las interacciones en el ciclo de producción y distribución. Más importante aún, ¿cuál es el propósito de las normas de responsabilidad social en las empresas?, ¿es su papel crear una sociedad más justa?

Se debe tomar en cuenta el equilibrio delicado entre lo que una empresa quiere hacer, lo que puede hacer y lo que debe hacer. Por eso incluso las iniciativas de responsabilidad corporativa más avanzadas siguen estando basadas en regulaciones nacionales. Más aún, las mejores iniciativas de responsabilidad social pueden quedar en buenos deseos si no hay rendición de cuentas efectiva, mediante mecanismos que activen sanciones. No se trata de incentivar únicamente el respeto por las leyes locales. La RSC es generalmente vista como un conjunto de mecanismos voluntarios cuyo punto de partida son las leyes existentes. Pero si esto es el caso, la interpretación lógica que le dan las empresas es que estas regulaciones, por voluntarias, son opcionales y su adopción estaría entonces determinada por los beneficios económicos que de ella puedan derivarse.

¿Qué pasa entonces cuando las leyes locales son inexistentes o incapaces de regular efectivamente? ¿Tienen entonces una obligación de actuar en pro de la justicia social, incluso si esto significa pérdidas? Por ejemplo, en un caso de 2008, la justicia Argentina decidió no penalizar a los dueños de fábricas de ropa clandestinas, quienes empleaban a migrantes bolivianos en condiciones de ilegalidad y esclavitud. No solo las maquiladoras sino también ciertas marcas importantes de ropa se beneficiaban de los precios bajos de estas mercancías. El juez que llegó a esta decisión estableció una causa “cultural” como base de su decisión. Los trabajadores bolivianos, de acuerdo con este juez, vivían de acuerdo con las costumbres de su grupo cultural, por lo que era poco adecuado penalizar a quienes lucraban con su trabajo. El argumento fue rechazado en opiniones y amicus curiae diversas y enseguida sobreseído en instancias superiores, para nueva investigación.[1] Pero la regulación en este caso sirvió de poco; los dueños de estas fábricas en serie no fueron castigados por violaciones a los derechos humanos más básicos.

Los migrantes son uno de los grupos más vulnerables y, en muchos casos, una de las razones es precisamente que no pueden exigir justicia debido a sus condiciones personales de estancia en un país. De nada sirve que la responsabilidad de las empresas vaya más allá de la protección que se ofrece a los trabajadores que se encuentran trabajando legalmente, si hay otro grupo que no tiene forma de beneficiarse de esta protección.

Es por ello necesario hablar de equilibrio. Las leyes deben sentar normas básicas, la responsabilidad social de las empresas debe buscar ir más allá sin dañar a la empresa económicamente. Y es importante recordar que los consumidores también podemos influenciar el comportamiento tanto de gobiernos como de empresas. No es cuestión de transferir a las empresas toda la responsabilidad sobre sus productos y las condiciones en que son elaborados, sino de buscar que estas condiciones mejoren.

La justicia y la responsabilidad social corporativa pueden entonces ir de la mano, pero no necesariamente es así. Por ello el sistema que mejor serviría a este propósito es algo así como el ‘checks and balances’. En ocasiones, aún la intervención gubernamental no produce los efectos deseados, y las empresas deberían ser las que tomen la iniciativa. Si esto no sucede, los consumidores pueden exigir por un lado mejor regulación y, por otro, rendición de cuentas a las empresas. En temas de justicia social relacionados con cadenas de producción todos, como parte de agencias gubernamentales, empresarios o consumidores, podemos entonces volvernos juez y parte para mejorar las condiciones ambientales y sociales de producción de los productos que consumimos.



[1] Case Profile:”Sweatshop labour lawsuit (re Bolivian migrant workers in Argentina), Business and Human Rights Resource Centre, consultado el 18 de octubre de 2011, en: http://www.business-humanrights.org/Categories/Lawlawsuits/Lawsuitsregulatoryaction/ LawsuitsSelectedcases/SweatshoplabourlawsuitreBolivianmigrantworkersinArgentina

Alba León

Alba I. León estudió Relaciones Internacionales en El Colegio de México, donde comenzó a interesarse en el tema de conflictos armados y Derecho Internacional. Recientemente obtuvo una maestría en derecho por la VU University, Amsterdam, con especialización en Derecho y Políticas de Seguridad Internacional. Actualmente colabora con organizaciones de construcción de la paz y prevención del conflicto en La Haya, Países Bajos. Es colaboradora de Distintas Latitudes desde su fundación.

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