Skip to main content

(En este espacio, Alba León, colaboradora de Distintas Latitudes desde sus inicios, tratará de manera crítica y analítica una serie de temáticas relacionadas a la responsabilidad social en América Latina. Esta es la primera parte de una serie más amplia, que puede leerse como una introducción al tema.)

Responsabilidad social, algunas reflexiones iniciales

Debido al proceso de globalización ciertas actividades anteriormente prerrogativa de un Estado son ahora retomadas por actores particulares. Particularmente en Europa se pueden identificar una tendencia, la de-nacionalización del Estado, en que las funciones del gobierno se traspasan no sólo hacia arriba (como en el caso de la Unión Europea), sino también hacia abajo, dando más independencia a las regiones y municipalidades, y hacia los lados, con el establecimiento de regímenes transnacionales.[1] Con este cambio, de gobierno a gobernanza, han aparecido regímenes de regulación y prácticas que las industrias mismas negocian y acuerdan sin intervención gubernamental. Si bien estas “buenas prácticas” y regímenes no son obligatorios, ciertos sectores han establecido códigos de conducta internacionales y lineamientos de buenas prácticas de negocios [2] así como acuerdos de Responsabilidad Social Corporativa que van más allá de lo que es requerido por las leyes de los países donde están establecidas.

Este cambio, por medio del cual los principales actores económicos incorporan reglas que van más allá de lo establecido legalmente es digno de observación en primer lugar porque modifica el papel que el estado tiene en la regulación de ciertas áreas de la esfera pública, pero también porque ayuda a entender las conexiones entre corporaciones, sectores y el Estado en el mundo global. Aún más, estas series de reglas informales y establecidas internamente cubre temas tan diversos como salud de los trabajadores, regulación social y regulación ambiental.

Si bien anteriormente las empresas eran vistas como estructuras orientadas a la obtención de ganancias, ahora se les ve como responsables de su ambiente inmediato. Sin embargo no todos consideran que las nuvas medidas y acuerdos sean de gran ayuda o que deban adoptarse. Por otro lado, los incentivos que atraen a las empresas hacia las buenas prácticas no son necesariamente transparentes y en muchas ocasiones la forma en que son establecidas puede ser inadecuada para combatir problemas específicos.[3] Por ello es importante saber qué es la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) cómo se ha desarrollado y cuáles son sus ventajas y desventajas.

Definiciones

En el modelo capitalista, el Estado aún tiene la tarea de establecer el marco legal por medio del cual los mercados pueden funcionar adecuadamente. Estas reglas no sólo deben permitir el desarrollo de las empresas, sino asegurar que sus operaciones no dañen y, de ser posible, contribuyan activamente al bienestar social [4] A partir de la década de 1970, los gobiernos y ciertos organismos internacionales han ido más lejos en la regulación de compañías transnacionales por medio de códigos de conducta que buscan expander las contribuciones a la sociedad de este tipo de empresas. No fue sino hasta veinte años después que las principales compañías transnacionales comenzaron a establecer normatividad voluntaria que sobrepasaba los requisitos establecidos por agencias gubernamentales.[5]

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un término sobre el que aún no hay acuerdo. Algunos la definen como la incorporación de accionistas y otras partes interesadas en la toma de decisiones en una compañía , para incrementar el valor de la empresa. [6] Bajo esta definición, entonces, la búsqueda de valor agregado para los accionistas es lo más importante. Hay quienes, sin embargo, buscan definir RSC sólo como aquellas políticas de buscan de manera explícita server un propósito social. Esto significa que se deben conocer los motivos detrás de un programa corporativo para poder clasificarlo y esto se dificulta porque la definición de propósito social y las motivaciones para ello cambian con el contexto en el que son aplicadas.[7]

Una definición de RSC que deja de lado estos problemas, identifica situaciones en que proveedores de bienes y servicios van más allá del cumplimiento de las normas establecidas y participant en acciones que, al menos en apariencia, buscan mejorar las condiciones sociales, más allá del interés económico de las compañías y de lo requerido por ley. [8]

A lo largo de una serie de artículos, busco entender cómo las empresas, particularmente en países desarrollados, han establecido programas de RSC y cuál ha sido el resultado en ciertos sectores económicos en países de América Latina. Si bien el tema de RSC abarca una gran cantidad de sectores y temas, el énfasis principal de la serie será sobre temas laborales y de derechos humanos.

1 Bieling, H. (2007) ‘The Other Side of the Coin: Conceptualizing the Relationship between Business and the State in the Age of Globalisation’ Business and Politics, 9:3, p. 13-14.

2 Ferguson, J. (1998), ‘Transnational Topographies of Power: Beyond “the State” and “Civil Society” in the Study of African Politics’, in H. S. Manussen and S. Arnfred (eds.), Concepts and Metaphors: Ideologies, Narratives and Myths in Development Discourse. International Development Studies: Roskilde University, Occasional Paper no. 19, p. 21

3 Kolk, A., van Tulder, R., Welters, C., ‘International codes of conduct and corporate social responsibility: can transnational corporations regulate themselves?’, Transnational Corporations, 8: 1, p. 144.

4 Scherer, A.G., Palazzo, G. (2009), ‘Globalisation and Corporate Social Responsibility’, in Crane, A., et al. (eds.), The Oxford handbook of corporate social responsibility, Oxford: University Press, p. 414.

5 Kolk, A., van Tulder, R., Welters, C., ‘International codes of conduct and corporate social responsibility: can transnational corporations regulate themselves?’, Transnational Corporations, 8: 1, p. 145.

6 Davis, K. (1973) ‘The case for and against business assumption of social responsibilities’, Academy of Management Journal, 16: 312-323.

7 Griffin, J.J., Prakash, A. (2010) ‘Corporate Responsibility: Initiatives and Mechanisms’, Business & Society, 49:1, p. 179.

8 Mc Williams, A., Siegel, D. (2001) ‘Corporate Social Responsibility: A Theory of the Firm Perspective’, The Academy of Management Review, 26:1, 117-127.

 

 

 

Alba León

Alba I. León estudió Relaciones Internacionales en El Colegio de México, donde comenzó a interesarse en el tema de conflictos armados y Derecho Internacional. Recientemente obtuvo una maestría en derecho por la VU University, Amsterdam, con especialización en Derecho y Políticas de Seguridad Internacional. Actualmente colabora con organizaciones de construcción de la paz y prevención del conflicto en La Haya, Países Bajos. Es colaboradora de Distintas Latitudes desde su fundación.

2 Comments

  • Hola Alba, 
    Espero tus próximos artículos. Me gustaría ver como se evidencia en lo que nos mostrarás de casos latinoamericanos la RSC. Muchas veces queda en pintar una pared o donar sillas o mesas.
    Para mí esto tiene que ir mucho más allá y trascender a la transformación de la comunidad o sociedad donde se encuentre la empresa u organización,

  • Alba Leon dice:

    Aaron:

    Muchas gracias por tu comentario. Espero que las próximas entregas te parezcan interesantes (ya hay una por publicarse, sobre Pascua Lama). Efectivamente, la RSC tiene que ir más allá de simplemente pintar una barda, lo ideal sería que condujera a cambios sociales, ambientales y económicos duraderos. Es complicado a veces porque hay industrias en las que las empresas no tienen muchos incentivos para cambiar. Por ello, y creo que eso se reflejará en las próximas entregas, trato también de hacer énfasis en los consumidores de productos finales.
    Si tienes alguna idea específica sobre un caso, o alguna sugerencia, por favor, házmela llegar. A final de cuentas esto debe ser un diálogo.
    Un saludo y gracias por leer y comentar,

    Alba

Deja un comentario