La ley del aborto recientemente aprobada en Argentina incluye un polémico artículo que se utilizó como una maniobra política para lograr su aprobación: la objeción de conciencia por parte de los y las profesionales de la salud. Esto, para muchas feministas latinoamericanas, significa la denegación del servicio de salud y el no cumplimiento de un derecho adquirido.
Texto: Julieta Núñez Tomas (Uruguay) y Juliana Quintana (Argentina)
Fotografía: Julieta Bugacoff
El jueves 14 de enero de 2021 el presidente de Argentina Alberto Fernández promulgó la ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Este proyecto, que fue aprobado el 30 de diciembre de 2020, fue el segundo intento por legalizar el aborto en Argentina y dejar atrás la clandestinidad.
Sin embargo, el nuevo proyecto de ley tiene algunas diferencias importantes con el proyecto presentado por la Campaña por el Aborto Seguro, Legal y Gratuito en 2018, entre ellas, la regulación de la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud que los habilita a no realizar el procedimiento por creencias éticas o religiosas.
Pero, ¿de dónde proviene el término “objeción de conciencia”? ¿Qué efectos tiene en el derecho al aborto de las mujeres y cuerpos gestantes? En este explicador te contamos qué significa, cómo funciona y qué consecuencias ha tenido en países como Uruguay, donde el aborto también tiene esa excepción.
¿Qué es la objeción de conciencia?
La definición de objeción de conciencia no es una sola y no se contempla como tal en muchas constituciones. Su origen proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 18 expresa que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
En Argentina, el concepto se apoya en el artículo 19 de la Constitución Nacional que asegura que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La Academia Nacional de Medicina argentina explica que en el ejercicio de la medicina los y las profesionales están obligados a aplicar principios éticos y morales fundamentales y, que de considerar un procedimiento “inadecuado o inaceptable”, tienen derecho a rechazarlo “si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales”. La Academia señala que es un “testimonio pacífico y apolítico”y que es un derecho que debe “asistir al médico” en su actividad profesional.
Sin embargo, en este caso en particular, se cruzan dos derechos; el de las mujeres y cuerpos gestantes de acceder al aborto legal y seguro hasta la semana 14 de gestación, y el de negarse a hacerlo de los y las profesionales de la salud.
¿Qué dice la ley sobre la objeción de conciencia?
Tal como quedó aprobada, la ley que otorga el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo prevé y legaliza en su artículo 10 la objeción de conciencia.
“El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
- Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
- Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
- Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.
La malversación de la objeción de conciencia
Soledad Deza, abogada feminista y presidenta de Mujeres x Mujeres, de Tucumán, explica que la objeción de conciencia nace para “proteger una conciencia personal”. Se trata de una herramienta de defensa. Pero, en la práctica, viene siendo usada como una estrategia política de los conservadurismos religiosos para vaciar de contenido políticas públicas que afianzan derechos con los que no acuerdan moralmente.
“Los conservadurismos, cuando pierden en el marco legislativo y se sancionan finalmente leyes con las que no acuerdan moralmente, utilizan la objeción de forma indiscriminada. A esto se le suma la colaboración del Estado que no supervisa cómo funcionan los servicios. Entonces, la objeción de conciencia es utilizada para retirar prácticamente de la oferta sanitaria prestaciones médicas que ya son lícitas. Lo han hecho con la anticoncepción, lo han hecho con la educación sexual integral, lo han hecho con el aborto por causales y en Uruguay también lo han hecho con la interrupción voluntaria del embarazo. O sea, prevemos que acá también van a hacer lo mismo”, sostiene Deza.
Una objeción de conciencia genuina, responsable que entiende que se da en el marco de una relación sanitaria que tiene dos partes tiene que ser respetuosa de los derechos de los pacientes. No puede expandirse de forma tal que la protección de conciencia del personal de salud signifique la violación del derecho a la salud de la usuaria. ¿Cómo se evitaría eso?
Si el objetor o la objetora de conciencia que no está dispuesto a garantizar determinada práctica debe derivar a aquel que sí lo está. En la legislación argentina no se declina la responsabilidad hasta tanto la persona gestante no haya accedido al servicio.
También, la abogada resaltó que el Estado tiene que hacer un esfuerzo titánico para controlar qué ocurre dentro de su servicio. “El Estado es garante del acceso a la salud pública en Argentina, en la parte pública, privada y de obras sociales. Entonces, tiene que estar atento acerca de cómo interfiere la objeción de conciencia con el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en todos los subsectores”, apunta.
En todos los casos, las autoridades de cada establecimiento asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la ley IVE y con los alcances del artículo 40 de la ley 17.132, artículo 21 de la ley 26.529 y afines.
Una maniobra política
Un dato interesante es que el proyecto de la campaña no tenía objeción de conciencia por el uso espurio que se le da al recurso desde los conservadurismos religiosos. Pero fue una concesión que resultó de la negociación con estos grupos conservadores. Sin embargo, su regulación es exigente y están contempladas las posibles transgresiones a la responsabilidad del personal médico objetor.
Por ejemplo, el Estado tiene la potestad, en el ámbito público, de reorganizar los servicios y, en el privado, por ley, cuando todo el personal de un establecimiento privado es objetor, ese establecimiento debe asumir los costos de la derivación. La persona gestante, que tiene derecho a que su seguro médico le cubra o que asistió a una clínica privada que tiene a todo el personal como objetor, debe recibir cobertura del traslado.
“Lo que ocurre también es que el proyecto no iba a salir si no tenía objeción de conciencia. El problema no es la objeción de conciencia en sí sino cuando el Estado, que es el garante del acceso a la salud pública, se desentiende del buen funcionamiento de los servicios de salud y no supervisa la objeción. Por ejemplo, no podés tener un servicio de salud donde todo el personal es objetor porque aunque no se habilita la ley de conciencia institucional, en los hechos la suma de muchos objetores de conciencia en los mismos servicios convierte a la institución en objetora”, reflexiona Soledad.
Está claro, entonces, que es muy fácil tergiversar la herramienta de protección y convertirla en una herramienta de agresión donde el profesional de la salud le impone su propia creencia a la usuaria y le impide acceder a prestaciones con las que él no acuerda moralmente pero que forman parte de la oferta sanitaria lícita.
¿Cómo ha afectado la objeción de conciencia al derecho al aborto legal en Uruguay?
En Uruguay el aborto es legal hasta las 12 semanas de gestación gracias a la ley 18.987 de 2012. Esta ley, aprobada ocho años antes que su hermana argentina, también tuvo más de un intento de aprobación y finalmente se promulgó bajo el gobierno de José “Pepe” Mujica.
No son pocas las organizaciones sociales y feministas, tanto uruguayas como internacionales, que han denunciado a la objeción de conciencia como una de las mayores barreras que tienen las mujeres y cuerpos gestantes en Uruguay para acceder al aborto legal y seguro.
Un documento elaborado por una subcomisión de trabajo de la Oficina de Presupuesto y Planeamiento uruguaya en 2018 arrojó luz sobre la implementación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y, en particular, sobre el recurso de objeción de conciencia y su influencia en la prestación de los servicios legales de aborto.
Esta comisión fue creada, entre otras razones, porque la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas en 2016 recomendó al Estado uruguayo que “adopte medidas para asegurar que las mujeres tengan acceso al aborto legal y cuidados posteriores e incorpore requisitos de justificación más estrictos para evitar el uso indiscriminado por parte de los profesionales médicos de su derecho de objeción de conciencia ante la realización de un aborto”.
Según el informe, el Observatorio en género y salud sexual y reproductiva de la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), identificó altos niveles de objeción (más del 60% de los profesionales) en cuatro de los 10 departamentos uruguayos monitoreados. Encontraron también algunas localidades con 100% de los y las profesionales objetores, lo que requiere el traslado de la persona gestante a otra localidad, agregando un costo monetario y de tiempo a un proceso que ya es de por sí muy desgastante. Todo esto tomando en cuenta que el lapso para poder acceder a un aborto legal en Uruguay es acotado, incluso más que en Argentina.
En 2017, la International Women Health Coalition y MYSU organizaron en Uruguay el seminario “Objeción de conciencia y aborto: estrategias para afrontar sus efectos” con asistentes de más de 22 países. Del reporte final del seminario se desprende que “quienes defienden los derechos de la mujer no deben ceder el término ‘conciencia’ a aquellos que lo usan indebidamente para denegar atención sanitaria y que más debidamente debería llamarse ‘negación a prestar servicios sanitarios’ o ‘denegación de servicios basada en la reivindicación de conciencia’”.
Para Lilian Abracinskas, comunicadora, docente, activista feminista y fundadora de MYSU, “la objeción de conciencia vuelve a mostrar una disparidad de valoración del derecho del profesional de la salud priorizado sobre el derecho de aquella persona que históricamente fue desatendida”.
La inclusión de este artículo lo que hace es restablecer “un sistema de privilegios que siempre pone a las mujeres en situación de indefensión” porque una vez que logra la despenalización del aborto tiene que volver a enfrentarse a una nueva lucha: la de conseguir profesionales disponibles para realizarlo de forma legal y segura.
Abracinskas señaló que deberían existir mecanismos mucho más exigentes de fiscalización de la objeción de conciencia. Los y las profesionales de la salud que desean objetar no tienen que someterse a ningún tribunal para justificar las razones y esto da lugar a discrecionalidades.
Además, en Uruguay la fiscalización se realiza cuando ya hay denuncias pero debería hacerse para evitarlas: “La fiscalización debería ser de protección a la mujer o a la persona que está en la transición, si eso no se cumple y tiene que denunciar es porque antes la obstaculizaron, lo resolvió o no y después tiene que denunciar. Es una nueva sobrecarga a la persona a la que hay que darle la respuesta, no la responsabilidad de denunciar para que el sistema funcione”, explicó.
La activista destacó que en lo que tiene que ver con el acceso al aborto siempre debe garantizarse que los derechos lleguen primero “a las que menos recursos simbólicos y materiales tienen” para resolver situaciones adversas como encontrarse como un objetor de conciencia. Pero, en general, después de que se consigue la ley “una y otra vez los impactos negativos recaen en las que están en situaciones de mayor vulnerabilidad”.
¿Qué alternativas hay frente a la existencia de objetores de conciencia?
La contemplación de la objeción de conciencia choca directamente con el cumplimiento debido del derecho de las personas gestantes a interrumpir de manera legal sus embarazos. Esto se agrava cuando ese derecho de los profesionales de la salud se utiliza de manera abusiva para obstaculizar los abortos.
¿Cómo han resuelto esto otros países? Algunos, como Suecia, no permiten la objeción a realizar un aborto por motivos de conciencia. Esta decisión incluso ha sido ratificada por varios fallos en la Justicia. Otros países europeos reconocen la objeción de conciencia pero no permiten a las personas objetoras estar asignadas a servicios de salud que realicen abortos o, incluso, estudiar la especialización de la ginecobstericia.
También se pueden realizar esfuerzos para mejorar la formación de recursos humanos en salud para pasar de un paradigma de curación a uno de prevención. La Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS) de Argentina, ya ha transitado este camino.
Las argentinas llevan 100 años peleando el acceso a la interrupción legal del embarazo. Y, aunque uno de los posibles embates de la política pública podría ser la judicialización conservadora, los fundamentalismos religiosos o los movimientos antidemocráticos con el último bastión en la defensa de un orden sexual jerárquico y una moral sexual conservadora, los feminismos acostumbrados a dar luchas una por una, se encontrarán nuevamente (quizás pronto) en la resistencia legal.
En la medida en que se vayan ampliando los marcos legales y los derechos, la formación en salud sexual y reproductiva también debería ampliarse y adaptarse para preparar a sus profesionales para brindar un servicio que cada vez en más países es legal: la interrupción voluntaria del embarazo.
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Este contenido fue parte de un reto periodístico asignado a la 5ta generación de la #RedLATAM de Jóvenes Periodistas. Aquí puedes leer toda la cobertura relativa al #AbortoLegal2020.